El decreto 1168, emitido por el Ministerio del Interior el pasado 25 de agosto, es el documento legar que regulará, a partir del primero de septiembre, la nueva etapa de Aislamiento Selectivo definida por el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia del COVID-19.
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El documento sugiere una serie de drásticos cambios en la manera como el país ha enfrentado al actual crisis generada por el virus. El más relevante, es aquel según el cual los municipios sin afectación o con baja y moderada afectación, no podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas.
“En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. Las instrucciones que emitan los gobernadores y alcaldes con relación a la emergencia sanitaria, deben ser justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”, dice el cuarto artículo del documento.
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Es decir que, por lo menos las actividades y dinámicas sociales propias de un municipio o una ciudad podrán reactivarse siempre y cuando guarden los debidos protocolos de bioseguridad.
Lo que sí podrán hacer los alcaldes de este tipo de municipios, en cambio, es ordenar el Aislamiento Selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o, en su defecto, con sintomatología sospechosa.