El Presidente de la República, Iván Duque, emitió el decreto 420 del 18 de marzo del 2020, mediante el cual reglamenta las acciones que en orden público podrán hacer los gobernadores y alcaldes, en el sentido de cuidar y proteger a los ciudadanos a causa del Coronavirus.
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La nueva medida expuesta en el documento es el resultado del decreto mediante el cual se suponía que el presidente tumbaba las disposiciones de los alcaldes sobre el toque de queda, y que además causó gran revuelo en la noche del pasado miércoles 18 de marzo.
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Es así como los Gobernadores y Alcaldes deberán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y sitios públicos desde el jueves 19 de marzo a las 6 de la tarde y hasta el 30 de mayo a las 6 de la mañana, aunque aclara que no está prohibida la venta alcohol.
Además, los mandatarios locales y seccionales deberán prohibir las aglomeraciones de más de 50 personas en las mismas fechas y se autoriza a los alcaldes a decretar toques de queda de niños, niñas y adolescentes “en el marco de sus competencias constitucionales y legales”.
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Por otra parte, el Presidente prohibió restringir el tránsito en las vías nacionales e intermunicipales, al igual que pidió a los mandatarios locales no cerrar centros de abastecimiento de productos primarios como minoristas.