Superintendencia ordenó que se anuncie la nueva fecha del concierto de Shakira antes del 28 de febrero

Con el fin de evitar que se cause daño a los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional, impartió órdenes administrativas a Ticket Colombia y a Promotora Colombia, empresas organizadoras del concierto de Shakira en Medellín, posterior a que este haya sido aplazado sin fecha determinada por dificultades en el techo que estaba siendo instalado en el estadio Atanasio Girardot, las cuales, según indicaron, ponían en riesgo a la artista y al público.

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Dicho aplazamiento generó controversia en redes sociales por las personas que habrían perdido viajes y gastos en hotelería y permanencia en la capital antioqueña por un evento que no se realizó en la fecha estipulada.

La Superintendencia ordenó que dichas empresas:

  1. Informen la nueva fecha del concierto antes del 28 de febrero de 2025, a través de canales que permitan que todas las personas implicadas conozcan la información.
  2. Modifiquen y detallen el proceso de devolución del dinero, a través de todos los métodos de pago disponibles, en un plazo máximo de 15 días hábiles y 5 días más después de la notificación de la nueva fecha.
  3. Ofrezcan a los consumidores la posibilidad de retractarse y asistir al evento si lo desean, si no han hecho la devolución efectiva.
  4. Realicen la devolución total del dinero a los consumidores que lo soliciten.

Es pertinente recordar que el concierto fue aplazado en dos ocasiones: del domingo 23 al lunes 24 de febrero por cuestiones logísticas, y el aplazamiento indeterminado por las causas ya descritas.

Desde la SIC advierten que el incumplimiento de las órdenes que impartieron dará lugar a la imposición de multas estipuladas en el Estatuto del Consumidor y sanciones por incumplimiento de la ley 1480 de 2011, la cual protege los derechos de los consumidores.

Por último, las empresas mencionadas deberán cumplir a cabalidad con las órdenes, pues contra la resolución de la Superintendencia no procede recurso alguno.

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