La herencia es un tema fundamental en el derecho civil colombiano, donde se establecen normativas claras sobre la sucesión de bienes, derechos y obligaciones al fallecer una persona. Sin embargo, surge la pregunta sobre la posibilidad de incluir a las mascotas como herederas, dada su cada vez más importancia en los hogares colombianos.
Según el Código Civil Colombiano, la sucesión puede ser universal o singular. En el primer caso, todos los bienes del difunto son entregados a los sucesores establecidos en el testamento o a sujetos definidos en los grados de consanguinidad. Por otro lado, la sucesión singular implica la asignación de bienes específicos, también conocidos como legados.
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Los órdenes de sucesión en Colombia definen quién recibirá la herencia en ausencia de descendientes, ascendientes, cónyuge o sobrinos. Si no hay herederos legales, los bienes pasarán al estado colombiano.
Es importante destacar que, según la ley colombiana, solo las personas naturales o jurídicas pueden ser herederas. Las mascotas, al ser animales, no tienen la capacidad legal para heredar, según establece el artículo 1055 del Código Civil.
Sin embargo, existen mecanismos para garantizar el bienestar de las mascotas después del fallecimiento del cuidador. Uno de ellos es incluir disposiciones específicas en el testamento, designando a alguien para su cuidado o dejando un monto del patrimonio para su custodia.
Otra opción es establecer una fundación dedicada al cuidado y protección de los animales, donde se pueda garantizar el bienestar de las mascotas vinculadas a ella. Los pasos para constituir una fundación incluyen redactar un estatuto que especifique su objeto social y enfoque en el cuidado animal, inscribirlo ante la entidad competente y comunicar claramente los deseos a familiares y amigos cercanos.
Aunque las mascotas no pueden heredar legalmente, estos mecanismos permiten asegurar su cuidado y protección una vez que su cuidador fallezca.
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