A través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, Fosfec, las cajas de compensación familiar podrán apalancar los recursos necesarios, mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.
Únicamente los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes, y que durante el tiempo que hayan permanecido afiliados a las cajas de compensación familiar hubiesen estado clasificados en la categoría A y B, podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante que estableció el Gobierno nacional, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada.
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El subsidio, asimismo, ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar durante un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años; así se contempla en la resolución n.° 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.
El subsidio cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en tres mensualidades iguales.
En los lineamientos que imparte la cartera laboral se refiere que el postulante debe acreditar ante la última caja de compensación familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo (en caso de trabajadores dependientes) o cese de ingresos en caso de independientes.
A la par, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva caja de compensación familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la caja de compensación familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el caso de que existan aportes realizados a una caja de compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a tres días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.
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Finalmente, se aclara que los cesantes a quienes ya se les hayan reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso de que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.