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Todo lo que debe saber: las seis nuevas actividades exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio

  • En las últimas horas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio, que regirá en todo el territorio nacional, entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo. Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos. Nuevas actividades exceptuadas: - El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19. - La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio. - El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. - La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. - El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas. - La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas. - Parqueaderos públicos para vehículos. Otras medidas: Así mismo, el Decreto 593 estipula que “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”. En materia de movilidad, señala que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19 y las actividades permitidas en las excepciones”. El Decreto agrega también que “se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga”, pero el transporte doméstico por vía aérea estar a suspendido en el periodo del Aislamiento y sólo se permitirá en los siguientes casos: 1. Emergencia humanitaria 2. El transporte de carga y mercancía 3. Caso fortuito o fuerza mayor. Advierte que las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias por parte de los gobernadores y alcaldes, deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. La disposición, indica, por último, que la violación  e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el Decreto, darán lugar a las sanciones previstas en el Código Penal y otras normas.

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