La Procuraduría General de la Nación dejó en firme el fallo de primera instancia mediante el cual suspendió e inhabilitó por tres meses al señor Roberto Elí Muñoz Betancur, en su condición de alcalde municipal de Nariño (Antioquia) para el periodo 2008-2011.
Según la investigación disciplinaria, en una alocución radial de la emisora comunal de la parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, el día anterior a los comicios para elegir gobernadores, alcaldes, asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales, el señor Muñoz Betancur hizo señalamientos en contra de algunos candidatos a la Alcaldía y al Concejo Municipal.
La defensa manifestó que su defendido en ningún momento obró con la intención y el conocimiento de hacer daño a algunos candidatos ni de participar en política. Estos argumentos fueron desestimados por la Procuraduría Provincial de Rionegro, la cual fue enfática al recordar que el órgano de control adelantó múltiples labores preventivas dirigidas a los mandatarios locales con el objeto de replicar el cumplimiento de la normatividad sobre indebida participación en política.
El Ministerio Público consideró que el exmandatario violó las prohibiciones que contempla el artículo 127 de la Constitución Política y calificó su falta como grave cometida a título de dolo, por cuanto de manera libre y voluntaria participó en controversias de tipo político pudiendo abstenerse de hacerlo.
La Procuraduría Provincial de Rionegro confirmó su decisión de primera instancia, dado que no se interpusieron los recursos de ley.
Finalmente precisó que conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, si al momento de hacer efectiva la sanción el disciplinado no se encuentra desempeñando función pública, se convertirá en multa de acuerdo con lo devengado para la época de los hechos, sin perjuicio de la inhabilidad especial.
Foto: http://wwwjuntosnarinoant.blogspot.com/