Por presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a Flor Dey Granada Valencia, alcaldesa municipal de Argelia.
Al parecer la alcaldesa celebró por interpuesta persona un contrato de arrendamiento de un local comercial con la Empresa de Servicios Públicos Argelia de María Acueducto, Alcantarillado y Aseo S.A., en el mes de enero de 2012. Según consta en el Registro de Instrumentos Públicos, en esta fecha el citado inmueble estaba bajo la titularidad de la señora Granada Valencia.
Aunque dentro del expediente obra copia del contrato de compraventa del bien inmueble, este no se encuentra elevado a Escritura Pública ni registrado en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos para el perfeccionamiento de la tradición del derecho, de acuerdo con los preceptos del ordenamiento civil.
A la alcaldesa se le cuestiona también el haberse inscrito como candidata a la alcaldía municipal de Argelia por cuanto suscribió 12 meses antes de su elección un contrato de arrendamiento con una entidad del Estado, el cual se ejecutó y cumplió dentro del mismo municipio.
El órgano de control calificó provisionalmente la posible falta de la señora Granada Valencia como gravísima a título de dolo.
Personero de Granada
La Procuraduría también investigará mediante proceso verbal al señor Héctor Mauricio Correa Arroyave, personero de Granada, quien se desempeña en este cargo desde el 26 de octubre de 2009, luego de ser reelegido para el período 2012-2015.
Al actual personero se le cuestiona porque al parecer tramitó tardíamente dos despachos comisorios dentro de un proceso disciplinario adelantado por la Coordinación de Control Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación Departamental de Antioquia, comprometiendo significativamente la inactividad procesal durante el periodo en el cual las diligencias reposaron en su despacho.
Según el ente de control el señor Correa Arroyave pudo vulnerar la debida y oportuna administración de justicia disciplinaria, al mantener en su despacho las diligencias que le fueron encomendadas sin darles el trámite respectivo, y por tanto, podría estar incurso en la falta contenida en el numeral 7° del artículo 35 del Código Disciplinario Único.
La conducta del servidor público fue calificada por el órgano de control como falta leve cometida con culpa grave, en esta instancia procesal.