Por medio de una sentencia emitida por la Corte Constitucional, se ordenó al Gobierno y a la Registraduría Nacional incluir en un término de seis meses el género no binario en la cédula de ciudadanía, esto para aquellas personas que no se identifican como hombres o mujeres.
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En conjunto, dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria
señala la sentencia de la Corte.
Esta decisión del alto tribunal se basó en una tutela que presentó una persona en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que habría comprometido sus derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad cuando le negó el cambio de su nombre por segunda vez y no modificó, en sus documentos de identificación, el componente sexo bajo una categoría distinta a masculino o femenino.
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