El Ministerio de Minas y Energía ordenó una reducción obligatoria de $500 por galón en el precio de la gasolina corriente, medida que entró en vigencia el 1 de febrero de 2026 en todo el país. La disposición quedó establecida en la resolución 40095 de 2026, expedida por la cartera y de obligatorio cumplimiento para las estaciones de servicio.
¡Comienza a bajar el precio de la gasolina en Colombia!
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) February 1, 2026
A partir de hoy, el galón de gasolina tiene una reducción de $500, una decisión del Gobierno del Presidente @PetroGustavo que hace parte de las acciones para contener la inflación y aliviar el bolsillo de los colombianos.… pic.twitter.com/l4HrybjMgC
La medida fue reforzada mediante una circular ministerial, dirigida a los distribuidores minoristas de combustibles, en la que se indica que la rebaja debe reflejarse de manera inmediata en los precios exhibidos al público, en los surtidores, en los sistemas de facturación y en los reportes enviados al Sistema de Información de Combustibles (Sicom).
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El Ministerio advirtió que las estaciones que no apliquen la reducción autorizada podrán enfrentar medidas administrativas, entre ellas el bloqueo en el Sicom, lo que impediría la comercialización de combustibles, así como la apertura de procesos sancionatorios, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la distribución minorista.
La circular establece que los casos de incumplimiento podrán ser trasladados a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se identifiquen posibles afectaciones a los derechos de los consumidores, sin perjuicio de otras actuaciones administrativas o legales que puedan derivarse.
El Ministerio de Minas y Energía informó que realizará seguimiento nacional a la aplicación de la medida, mediante el monitoreo de precios y la verificación de los reportes oficiales, con el fin de garantizar que la reducción de $500 por galón se aplique de forma efectiva en las distintas regiones del país.
La cartera precisó que esta decisión se enmarca en los ajustes a la política de precios de los combustibles y que cualquier modificación adicional será comunicada a través de los actos administrativos correspondientes.
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