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Despliegan policías en playas de Colombia para controlar cobros excesivos al consumidor turista

  • Con motivo de la temporada, se han incrementado las unidades de Policía de Turismo en los principales destinos turísticos del país, fortaleciendo lugares como el centro histórico de Cartagena con 20 uniformados, playas de Santa Marta con 15 y San Andrés con 10, además de garantizar un servicio de policía permanente en 40 playas y 180 atractivos turísticos adicionales.

    Más de 50 policías de Turismo han sido enviados desde la Dirección de Protección y Servicios Especializados para apoyar durante la temporada vacacional los lugares de mayor afluencia de turistas.

  • Asimismo, como cabeza del sector turístico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó la estrategia de Turismo Responsable, a través de la cual se promueve la práctica del Comercio Justo.

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    El viceministro de Turismo, Arturo Bravo, aseguró que:

    Nuestro compromiso es asumir y exigir responsabilidades a todos los actores asociados al turismo, para que el impacto al viajar sea positivo y en beneficio de las poblaciones locales. Por eso, durante esta temporada reforzamos el trabajo conjunto con entidades públicas del orden nacional y regional para ser más eficientes, eficaces y efectivos en la protección a los turistas”.

    Los consumidores turísticos afectados por las conductas de cobros excesivos y otras vulneraciones pueden presentar sus quejas a través del correo electrónico [email protected], además de la atención permanente que pueden encontrar con los funcionarios de la Policía que se encuentran en el sitio.

    Recomendaciones a los turistas con el fin de evitar estafas o inconvenientes con altos precios no convenidos

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    • Los prestadores de servicios turísticos deben suministrar al cliente o usuario información clara, veraz, suficiente, verificable, oportuna sobre los productos que se ofrezcan. (Artículo 23 de la Ley 1480 de 2011).
    • Es obligación del proveedor, distribuidor o persona que vende productos o servicios informar los precios, incluyendo impuestos o costos adicionales. (Artículo 26 de la Ley 1480 de 2011).
    • El valor del servicio o producto debe informarse visualmente en un lugar o a través de medios como folletos o menú, el usuario solo estará obligado a cancelar el precio anunciado. (Artículo 26 de la Ley 1480 de 2011).
    • Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, podrá traer consecuencias de pago por infracciones.
    • Las promociones y ofertas obligan a quien las realice, a informar las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a ellas. (Artículo 33 de la Ley 1480 de 2011).
    • Los usuarios deben exigir las facturas de su consumo o compra de productos o servicios, ya sea a través de medios físicos, electrónicos o similares, constatando así los costos.
    • Frente a cualquier irregularidad, poner en conocimiento de la Policía, la cual tiene un amplio despliegue en todos los lugares del país con potencial turístico.

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