La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de 63 meses y 15 días de prisión contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como “Epa Colombia”. La creadora de contenido fue declarada culpable de varios delitos relacionados con los actos vandálicos cometidos el 22 de noviembre de 2019 en Bogotá, durante las protestas del paro nacional.
El fallo ratificó que Barrera es responsable de daño en bien ajeno agravado, perturbación del transporte público colectivo e instigación a delinquir con fines terroristas. Como consecuencia, además de la pena privativa de libertad, deberá pagar una multa equivalente a 493 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Uno de los elementos clave de la sentencia es que la pena no podrá cumplirse en casa, ya que el delito de instigación a delinquir con fines terroristas se encuentra dentro del listado de crímenes que excluyen beneficios penales, según lo estipula el artículo 68A del Código Penal.
El magistrado Fernando Bolaños dejó en claro que la decisión es definitiva y no admite apelaciones, por lo que Barrera deberá cumplir su condena en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá.
El proceso judicial se basó en pruebas contundentes, incluyendo los videos que la propia Barrera publicó en sus redes sociales, donde se le ve destruyendo elementos de la estación Molinos de TransMilenio con un martillo. Las imágenes evidenciaron los daños causados en puertas de vidrio, dispositivos de lectura de tarjetas y otros equipos esenciales para el funcionamiento del sistema de transporte.
Además del perjuicio material, la Corte enfatizó que sus declaraciones y publicaciones en redes sociales promovieron actos similares, lo que reforzó el cargo de instigación a delinquir con fines terroristas. Debido a esto, el fallo también establece que Barrera no podrá ejercer como influencer ni youtuber, con el objetivo de evitar que utilice su alcance en plataformas digitales para incitar conductas ilegales.
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