La Corte Suprema revocó una condena de 10 años contra un ciudadano y ratificó que la única institución oficial que está en la capacidad legal para hacer requisas es la Policía Nacional.
La Policía Nacional es, entonces, el único cuerpo delegado por la Constitución Política, para cumplir con la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes convivan en paz
estipuló la Corte.
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El caso se remonta a 2014 cuando a Jhonatan Ferney Cuadros Orjuela le fueron encontrados en su maleta más de 20 de gramos de marihuana, luego de que un celador de seguridad privada lo requisara a la salida de su universidad en Bogotá.
Dicho procedimiento hizo que la Corte tumbara su condena, pese a que el vigilante luego llamó a la Policía Nacional para entregar al joven, quien además fue señalado de supuestamente vender estupefacientes en la institución educativa.
“Esa acción desborda las competencias del vigilante privado, que no puede hacer ese tipo de registros, ni incautar lo que las personas llevan en su maleta. La Policía es el único cuerpo facultado para ello”, concluyó la Corte.