En las últimas horas, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció y dejó algunos vacíos con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) o aborto.
Esto a propósito de una acción de tutela presentada por una mujer indígena en la que le negaron la IVE al declarar que este no es un derecho fundamental.
Inicialmente, la mujer le ganó la tutela a la Asociación Indígena del Cauca EPS-I, al Cabildo Indígena de Polindara y a la Ipsi Totoguampa por la vulneración de sus derechos ordenando su práctica.
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Sin embargo, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, el Alto Tribunal determinó que la interrupción voluntaria del embarazo no es un derecho fundamental, haciendo algunos reparos sobre la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 en Colombia.
La Corte reconoció que hay un vacío normativo porque ni el Congreso ni el Gobierno nacional han formulado la política pública integral para que se lleve a cabo la IVE como medio para garantizar sus derechos a la salud y reproductivos.
Por lo tanto, el Alto Tribunal determinó que es potestad de los médicos responsables hacer una ponderación entre los derechos de la vida de la madre y la vida del ser que viene en camino.
En resumen, la Corte cedió un poco ante una de las tantas demandas y tutelas que pretenden tumbar la sentencia que despenalizó el aborto. Sin embargo, su sentencia de 2022 sigue intacta y con efectos ante la ley que tendrán que ser obedecidos por médicos y jueces.