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¿Encartado con la menuda? Bancos deberán cambiarle sin costo monedas o billetes de baja denominación

  • Una resolución emitida por el Banco de la República en marzo del 2024, y que comenzará a regir en pocos días, va a establecer nuevas normas para la provisión y el cambio de billetes y monedas metálicas por parte de los bancos.

    Se trata de la Resolución Externa 2, que aplicará desde el próximo 22 de marzo para todos “los establecimientos de crédito (EC) autorizados para recibir depósitos a la vista en moneda legal colombiana que tengan oficinas con ventanilla de atención al público”, según especificó el Banco de la República.

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    Lo anterior implica que los usuarios de los EC podrán solicitar el cambio de monedas o billetes de baja denominación de manera gratuita, así como hacer depósitos, o solicitarles a los bancos dinero de esta misma clase —o menuda, como se le llama tradicionalmente—  en las operaciones de retiro con cargo a su cuenta de depósito.

    Para ello, según la resolución, los bancos deberán “Recibir billetes de cualquier denominación en cualquier estado, siempre y cuando cumplan los criterios de cambiabilidad definidos por el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general, y entregar a cambio billetes de igual o menor denominación y/o monedas metálicas en estado apto, de acuerdo con lo solicitado por el cliente”.

    Para las monedas metálicas aplica igualmente a “cualquier denominación en estado apto o deteriorado”, y los establecimientos de crédito tendrán que “entregar a cambio el valor equivalente en billetes y/o monedas metálicas de cualquier denominación en estado apto, de acuerdo con lo solicitado por el cliente”.

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    Sin embargo, los bancos sí podrán establecer montos máximos por operación, de modo que lo indicado es consultar sobre estos topes directamente con cada entidad.

    La resolución en cuestión busca facilitar el acceso al efectivo y mejorar la calidad del servicio para los usuarios y clientes del sistema financiero colombiano.

    Finalmente, los canales para hacer estas operaciones serán las oficinas, los cajeros automáticos o los receptores de dinero en efectivo y demás dispositivos electrónicos que sirvan para realizar operaciones de cambio o provisión de billetes y moneda metálica.

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