El presidente Gustavo Petro confirmó el inicio del procedimiento para lograr uno de sus caballos de batalla, y del cual viene hablando desde el 2024: reformar la Constitución de 1991, pese a que años atrás había firmado, literalmente sobre mármol, que respetaría la Carta Magna actual.
Desde Shanghái, China, el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, confirmó las dos preguntas que tendría el texto, pero dijo que sería de “iniciativa ciudadana” ya que buscarán la recolección de tres millones de firmas para presentar el proyecto de ley ante el Congreso de la República.
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Paso a paso para convocar a una constituyente:
1. Con el apoyo de “bases sociales”, el Gobierno buscará la recolección de las firmas, que deberán ser certificadas por la Registraduría.
2. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar, por mayorías, una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
3. En la Ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar los siguientes temas:
A. La convocatoria de la Asamblea Constituyente.
B. El número de integrantes de la Asamblea Constituyente.
C. El sistema de elección.
D. Los temas de la Asamblea Constituyente.
E. La fecha de su iniciación y su período.
4. Una vez aprobada la Ley, deberá pasar a sanción presidencial.
5. El texto irá a revisión a la Corte Constitucional. Si la aprueba, las votaciones deberán realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes.
6. El tarjetón electoral deberá contener:
-Opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara.
-Listado de los temas que se tratarán en la asamblea.
7. La convocatoria de la Asamblea Constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Teniendo en cuenta el censo actual, se necesitarían al menos 12 988 505 votos por el ‘Sí’.
8. Luego de aprobarse la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y los temas de su competencia, dentro de los 2 a 6 meses siguientes se llamará a la elección de sus integrantes.
9. Una vez conformada la asamblea se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado.
10. La Asamblea deliberará y aprobará durante el período por el cual fue convocada los temas de su competencia. Podría convocar a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto o reformas constitucionales a través de un referendo.
La asamblea que propone Petro:
La asamblea contaría con 71 constituyentes. Una vez instalada, esta asamblea sesionaría durante un periodo de tres meses. Uno de los puntos más relevantes del texto es que la asamblea operaría sin límites de temario, lo que implica una amplia libertad para abordar diversos temas constitucionales.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) October 23, 2025
Pregunta 1 que tendría la constituyente:
“¿Está de acuerdo con convocar a una Asamblea Constituyente que sesionará durante 3 meses contados desde su instalación, la cual ocurrirá 30 días calendario después de la declaración de la elección de sus delegatarios por parte del Consejo Nacional Electoral, con las siguientes características: estará integrada por 71 delegatarios elegidos por votación popular así: 44 delegatarios elegidos por la circunscripción nacional, 2 delegatarios del pueblo afrodescendiente, 2 delegatarios del pueblo indígena, 2 delegatarios del pueblo campesino, 2 delegatarios del pueblo víctima del conflicto armado, 2 delegatarios de los sindicatos, 2 delegatarios del pueblo joven, 2 delegatarios del pueblo Rrom, 2 delegatarios del pueblo raizal y palenquero y 6 delegatarios del pueblo colombiano en el exterior, en todos estos casos, la mitad de las delegatarias de cada grupo serán mujeres; además, 2 delegatarias de las madres cabeza de familia y 3 delegatarios del pueblo LGBT/Q+?”
SI [] NO []
Pregunta 2 que tendría la Constituyente:
“¿Está de acuerdo con que la Asamblea Constituyente reforme la totalidad de la Constitución Política, no revoque al Congreso, tenga como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens, la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales?”
SI [] NO I]
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