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Recuerde las excepciones durante el confinamiento

  • Desde ayer jueves, a las 8 p.m., inició el toque de queda continuo en el Oriente Antioqueño y el Valle de Aburrá, el cual terminará el próximo lunes 3 de mayo a las 5 a.m. Durante estos días, la Gobernación de Antioquia ha dispuesto una serie de excepciones para que los ciudadanos, en caso de ser necesario, se puedan movilizar.  

    En total, el Decreto Departamental 1490 del 25 de abril de 2021 expone 32 numerales, que describen las circunstancias en las cuales los ciudadanos podrán circular en las calles. “Para que el toque de queda por la vida en los municipios del departamento de Antioquia, garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los alcaldes de los entes territoriales, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas”, reza el documento.

  • Durante estos días, estará autorizada la circulación para personas que hagan parte de las diferentes cadenas de abastecimiento y de bienes de primera necesidad como alimentos, productos farmacéuticos, de laboratorio y agronómicos. Además, está contemplado el permiso para las personas que hagan parte de proyectos de construcción y obras civiles, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad.

    Es noticia: En La Ceja fortalecen estrategias para atender la salud mental. 

    También están autorizadas todas las actividades relacionadas con los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. Sumado a ello, las diligencias de servicios bancarios y financieros en operadores de pago, o en operaciones de juegos de suerte, podrán ser realizadas únicamente por una persona del núcleo familiar, de acuerdo al pico y cédula.

    Sobre las mascotas, el decreto dice que “con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una (1) persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía”, y deberá cumplir con todos los protocolos de bioseguridad establecidos.

    Las actividades hoteleras y la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, cuentan con libertad de operación únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

    Adicionalmente, están permitidas las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias y los menesteres funerarios, lo mismo que los entierros y cremaciones. Finalmente, las personas que tengan agendada la vacunación contra el COVlD-19 también se podrán movilizar.

    “Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades”, dice el Decreto.

     

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