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¿Quién debería responder por el hurto de una pieza de su vehículo al interior de un parqueadero?

  • El pasado fin de semana, usuarios del Parqueadero Municipal de Guatapé denunciaron el hurto del retrovisor del lado derecho de su vehículo, y según lo observado por las víctimas de este hecho, en el video de las cámaras de seguridad se ve cómo el hurto habría sido efectuado por otro de los usuarios que en ese momento se encontraba en el lugar.

    "Parqueamos en el Parqueadero Municipal de Guatapé y al llegar por nuestro vehículo nos dimos cuenta de que nos habían robado el retrovisor del lado derecho, en el video de las cámaras de seguridad se puede evidenciar que el carro que nos hizo el robo es un automóvil blanco que se parqueó al lado de mi vehículo. Lo que hacen es bajar el vidrio de la ventanilla y nos arrancan el espejo", expresó María Camila Álvarez, propietaria del vehículo y víctima del hurto.

  • Ante este hecho, hablamos con el abogado Jaison Gaviria Osuna, quien nos manifestó que, en este caso donde se paga por el servicio de parqueo, el prestador del mismo debe responder por los daños o hurtos ocasionados al vehículo, tal y como hasta el momento lo han asumido los encargados de este parqueadero.

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    "En este caso de parqueadero donde se paga, aplica el llamado contrato de depósito, el cual le impone la obligación a quien presta el servicio de parqueo de devolver el bien que le dejaron en custodia en las mismas condiciones en las que lo recibió", manifestó el abogado Jaison Gaviria.

    ¿Y en el caso de hurto de pertenencias que se encuentren al interior de un vehículo, en un parqueadero pago? Respecto a esto, el abogado manifestó que "no tendrían que responder los encargados del parqueadero, ya que no conocen los elementos que contiene el vehículo, por lo que es común que sugieran a los usuarios no dejar objetos visibles y de valor dentro del auto, por lo que solo deberán responder por partes integrantes del carro; y en el caso de hurto del radio sí se debe responder", agregó Jaison Gaviria.

    Otro de los panoramas es cuando se lleva el vehículo a un parqueadero público donde no se debe pagar, como es el caso de los centros comerciales. Allí, la responsabilidad del hurto, según Gaviria, no sería de los propietarios o responsables del parqueadero. Solo deberían responder si se generó un daño por una negligencia, por ejemplo, en el caso de que el vehículo sufra algún daño mientras reparan algo al interior del centro comercial.

    Pueden seguir al abogado Jaison Gaviria Osuna en la cuenta de Twitter @JAISONGAVIRIA o encontrarlo en Facebook como Jaison Gaviria.

     

     

     

     

     

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