El Gobierno nacional expidió el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, en el que estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023.
Entre los plazos de las obligaciones tributarias de mayor interés para las personas naturales y jurídicas están: Impuesto sobre la Renta y Complementario contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
• Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
• Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Así mismo, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta para la presentación y los plazos determinados para las personas jurídicas.
Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023. Todo lo anterior se realizará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
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