A través de operativos rutinarios de prevención y control, autoridades llevaron a cabo en los últimos dos años la incautación de armas de fuego de letalidad reducida (traumáticas, neumáticas y de fogueo) en el Oriente Antioqueño.
Según el Artículo 27, está prohibido el porte de armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida, dispositivos similares, o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público, especialmente en aquellos donde se desarrollen aglomeraciones de personas o donde se consuman bebidas embriagantes.
Es de resaltar que quienes sean detenidos en posesión de estas armas sin la documentación requerida por las autoridades podrían enfrentar penas significativas, que van desde 9 hasta 12 años de prisión.
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