Columna del abogado Ricardo Giraldo.
La definición del objetivo o plan político de determinado grupo armado al margen de la “legalidad común”, necesariamente, parte de lo que para ellos es su identidad, es decir, su razón de ser, sus objetivos hacia un ideal que puede o no gustarle a muchos, pero que al fin y al cabo representa su proyecto de lucha, el porqué decidieron alzarse en armas y combatir dentro de esa misma ideología a otros actores armados para autodefenderse e incluso, combatir el abandono estatal en aquellas zonas de existencia permanente de conflicto por más de 50 años, precisando las razones bajo las que se actúa y definiendo el espectro ideológico al que dichos actos complejos responden.
Es impreciso cuanto menos, seguir insistiendo en llamar a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia como “Clan del Golfo”, y lo es no por capricho o mera explicación semántica; el sentido de lo que significan las palabras no es un deseo impulsivo de dar a entender un punto de discusión y “llevarse la razón”, realmente, siempre será importante conocer de dónde vienen los conceptos para evitar, si se quiere, desacuerdos profundos que, en el caso del conflicto armado no internacional, sólo generan confusión, agudizando el odio entre combatientes, la comunidad y las víctimas.
Pareciera exagerado decirlo, pero una cosa es lo que se percibe a través de los medios de comunicación tradicionales y otra, sustancialmente diferente, la que se escucha y vive en los territorios afectados por los siete conflictos armados no internacionales reconocidos por la Cruz Roja Internacional.
Los clanes son grupos formados generalmente por vínculos de parentesco (relación entre parientes), y la pertenencia a ellos se define en términos de decendencia a un antepasado común. Ahora bien, erradamente las AGC eran conocidas como “Clan Úsuga”, “Los Urabeños”, desconociendo que su nacimiento se da tras el proceso de sometimiento incompleto de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo igualmente de autodefensa, pero con tendencia paramilitar de extrema derecha, en el año 2006.
El “Clan del Golfo” es un término de ficción mencionado en la directiva permanente 0015 del 22 de abril de 2016, que trazó las directrices para caracterizar y enfrentar a los grupos armados organizados; valga decir, es un acto administrativo con injerencia exclusivamente entre los miembros de las fuerzas militares que intervienen en estrategias militares para “neutralizar” a los diferentes grupos. Pero esta directiva, aunque se transcriban algunas normas internacionales de lucha contra la macrocriminalidad, no tiene en cuenta el verdadero contexto histórico, cultural, económico y social de los grupos que pretendió caracterizar. Posteriormente estos conceptos de caracterización, desafortunadamente se convierten en preceptos legales a través de la Ley 1908 de 2018, la mal llamada ley de sometimiento.
Las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, en ninguna directiva, en ninguna ley, son concebidas como “Clan del Golfo”. Una cosa es que los cataloguen como un Grupo Armado Organizado o como una estructura de crimen de alto impacto, según la Ley 2272 de 2022, pero, el embeleco de “Clan del Golfo” es un término utilizado para minimizar un actor del conflicto de resistencia civil armada, con reconocido actuar político por las comunidades donde ejercen control territorial, social, económico y, quién lo creyera, como abastecedores de soluciones para los más necesitados.
El “Clan del Golfo” no existe, además de ser impropio, es una forma de estigmatizar a las comunidades residentes de las zonas adyacentes a los golfos (de Urabá, de Morrosquillo, de Cupíca, entre otros), porque cualquier lector u oyente desprevenido, cuando escucha el “Clan del Golfo”, inmediatamente asociará a habitantes no combatiente de estas zonas, como si fueran miembros de las AGC.
Señalamiento que históricamente ya causó grandes perjuicios a los habitantes, por ejemplo, de la zona de Urabá, cuando eran estigmatizados como Urabeños, y no nos digamos mentiras, siempre que se escuchaba que una persona provenía de esa zona, en el imaginario se señalaban como miembro de determinado grupo. Lo mismo ocurría con la mal llamada “oficina de Envigado”.
La diferencia entre el concepto de “Clan del Golfo” y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, no resiste tan siquiera una larga discusión, basta con estudiar, objetivamente, el origen de uno y del otro y la discusión quedaría zanjada, pero si hay algo por lo que nadie puede responder, por lo menos no académicamente, es la forma morbosa, tendenciosa e instigadora al odio, cuando a sabiendas de la identidad reconocida, incluso, con el decreto 2658 del 31 de diciembre de 2022, se quiera en medios de comunicación y en debates públicos minimizar con el término de “clan” a uno de los grupos armados más grandes de Latinoamérica, solo por no reconocer lo que es evidente, que son actores políticos reconocidos por la propia comunidad.