Jorge Alberto Calle D’Alleman
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Dadas las dinámicas de crecimiento y desarrollo del Oriente Antioqueño, más específicamente en la zona del Altiplano, donde la intervención urbanística se ha disparado tanto en construcción de metros cuadrados como en precios del suelo, se ha reflexionado ampliamente, en diversas instancias regionales, una figura alternativa de planificación que evite los desórdenes vistos en algunos poblados en términos de servicios públicos, movilidad y transporte y protección de los recursos naturales. Más aún en zonas limítrofes de los municipios donde el territorio se confunde, pero que a la postre la normatividad en estos sectores, con referencia al uso de suelo, es diferente.
Sin entrar en desmedro de otras figuras que se contemplan en el territorio, se ha planteado la posibilidad de la creación dla Área Metropolitana en el Oriente Antioqueño, como una fórmula de planificación que desate un proceso de mejoramiento y coordinación del acelerado desarrollo que de facto vemos en nuestros municipios, siendo desde la normatividad (Ley 1625 de 2013) una excelente alternativa, dadas las prorrogativas que le otorga la ley. Sin embargo, es importante analizar el alcance para aquella que se conforme con entes territoriales de menos de un millón de habitantes.
En primera instancia, dada la estructura de configuración de territorios de menos de un millón de habitantes, la Área Metropolitana conformada no asumiría las funciones atribuidas a la Corporación Autónoma Regional del Rio Negro y Nare (Cornare), en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, y por consiguiente no competiría por los recursos de financiación que le otorga la ley 99 de 1993. Así las cosas, el ámbito de competencia de la nueva figura, serian todas las que le otorga la ley (1625 de 2013) excepto el inciso j del artículo 7, siendo sus competencias más relevantes: las de identificar hechos metropolitanos sobre los cuales pueda definir normatividades desde el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial, formular políticas de movilidad metropolitana y ejercer la función de autoridad de transporte público en su área de jurisdicción entre otras.
En segundo lugar, es relevante considerar cómo se financiará esta figura, pues dada su condición en términos de habitantes, queda a expensas de lo que cada consejo municipal a iniciativa de su alcalde señale como fuentes o porcentajes de aportes a dicha figura. Dadas las capacidades presupuestales de los municipios del Oriente, que de los 23, el 69.56 % son de sexta categoría, el 13 % son de quinta, el 8,69 % son de Cuarta, y solo el 4,34 son de segunda y primera categoría respectivamente, genera gran incertidumbre la financiación de un Área Metropolitana en el Oriente Antioqueño, sobre todo porque gran parte de los presupuestos con el que cuentan dichos municipios son dados por el Sistema General de Participaciones (SGP), el cual tiene destinación específica para la mayoría de los rubros de estos recursos girados por la nación.
En tercer y último lugar, está el de la participación ciudadana, la cual aprueba la constitución de un Área Metropolitana “cuando la mayoría de los votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte (25 %) de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes”, artículo 8 Inciso (e) de la ley 1625 de 2013).
En conclusión es importante para el territorio constituir una figura supramunicipal que tenga el poder de delinear y conducir en términos de planeación el territorio del Oriente Antioqueño, pero también es cierto que se necesita una figura eficaz, con autonomía administrativa y recursos suficientes para su gestión y proyección, por ello es menester de todos los habitantes y sus instituciones, pensar en cómo esto puede llevarse a cabo, pues como están actualmente las cosas, es una ilusión dada por el anhelo y la necesidad imperante de adecuada planificación, y necesitamos que se convierta en esperanza con la confianza de lograr una estructura que pueda de una vez por todas contribuir a que el territorio no repita una vez más lo que ha pasado ya en otros, aun con áreas metropolitanas consolidadas.
de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios
intervinientes” (artículo 8 Inciso (e) de la ley 1625 de 2013).
En conclusión es importante para el territorio constituir una figura supramunicipal que tenga el poder de delinear y conducir en términos de planeación el territorio del Oriente antioqueño, pero también es cierto que se necesita una figura eficaz, con autonomía administrativa y recursos suficientes para su gestión y proyección, por ello es menester de todos los habitantes y sus instituciones, pensar en cómo esto puede llevarse a cabo, pues como están actualmente las cosas, es una ilusión dada por el anhelo y la necesidad imperante de adecuada planificación y necesitamos que se convierta en esperanza con la confianza de lograr una estructura que pueda de una vez por todas contribuir a que el territorio no repita una vez más lo que ha pasado ya en otros, aun con áreas metropolitanas consolidadas.