Al parecer habría violado la Ley 1475 de 2011 en su artículo 2°.
Tras ser admitida una medida cautelar solicitada por el ciudadano Alberto Ospina Galvis, sustentada en la doble militancia del alcalde electo del municipio de San Rafael, Abad de Jesús Marín Arcila, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender provisionalmente esta elección.
En la demanda interpuesta por Ospina Galvis, se solicita claramente la suspensión provisional del acto administrativo que declara electo al señor Abad como Alcalde, al parecer, porque militaba en el Partido Conservador para el 14 de febrero del 2015, momento en el que ya debía haber renunciado si quería salir electo por otro movimiento, partido o grupo, como en efecto sucedió, al obtener la máxima votación, 3.933 votos por el Centro Democrático, como candidato a la Alcaldía de San Rafael , en los comicios electorales del pasado 25 de octubre.
Después de esto, el magistrado Jairo Jiménez Aristizábal, encargado del requerimiento, anotó, “para el despacho es notable que el señor Abad de Jesús Marín Arcila, cuando realizó su inscripción y más aún, cuando se llevó a cabo su elección de Alcalde de San Rafael por el partido Centro Democrático, se encontraba dentro del ámbito temporal de la prohibición consagrada en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, incurriendo entonces en doble militancia y, como consecuencia de ello, con mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada”, dice textualmente la admisión de la demanda.
Varias fuentes consultadas por MiOriente coincidieron en que el Gobernador electo Luis Pérez será quien deba elegir de una terna presentada por el Partido Centro Democrático, el Alcalde encargado de este municipio, mientras que Jorge Mario Ríos Yépez, Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, agrega que “Marín Arcila puede defenderse jurídicamente por medio de una tutela y en caso de favorecerle, alcanzaría a posicionarse en enero, entretanto que el Consejo Nacional Electoral, presuntamente, ordene nuevas elecciones para San Rafael que permita la elección de un mandatario que cumpla con todos los requisitos de ley”, concluyó el letrado.
Para saber
Para la Corte Constitucional, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso.
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