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¡Arremeten contra el patrimonio!

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    Se comenzó a intervenir la plaza principal de Rionegro sin la debida autorización del Ministerio de Cultura. Esta situación afecta el patrimonio histórico de la ciudad, su arquitectura y sus espacios, que son cimientos fundamentales de la identidad de sus ciudadanos y del país en general, pues el centro histórico de Rionegro es un bien de interés cultural de carácter nacional. El Ministerio de Cultura y la legislación colombiana han reconocido en sucesivas ocasiones la importancia del municipio en el panorama histórico del país, y por eso es preciso preservar su patrimonio, su cultura y su identidad.

  • El Congreso de la República decretó la defensa y conservación del patrimonio cultural de Colombia mediante la Ley 163 de 1959, que reconoció la necesidad de proteger algunos bienes inmuebles y zonas urbanas de trascendencia histórica para el país. La Ley declaró como monumentos nacionales los sectores antiguos de ciudades como Tunja, Cartagena y Popayán, y determinó proteger las construcciones coloniales y de los primeros años de organización de la República. Poco después, el Decreto 264 de 1963 reglamentó la Ley 163 y dispuso incluir en las reservas nacionales el sector antiguo de Rionegro junto con el de otras ciudades. En 1997 se expidió la Ley 397 o “Ley General de Cultura”, que ajustó la legislación existente hasta entonces a las disposiciones de la Constitución Política de 1991. Esta normativa estableció que “los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la ley serán considerados como bienes de interés cultural”.

    La entrada en vigencia de la Ley 1185 de 2008 asignó al Ministerio de Cultura la responsabilidad del manejo de los bienes de interés cultural y declaró que “no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura”. Finalmente, para el caso de los inmuebles (plaza de Rionegro), el Decreto presidencial 763 de 2009 estableció una “mínima intervención entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro”; y la Resolución 983 de 2010 (Ministerio de Cultura) determinó avalar acciones “que no afecten las condiciones físicas del inmueble”, que no sean “estructurales” y que preserven “las características constructivas y arquitectónicas del bien”. Se puede entrever qué connota esto.

    El año pasado, la administración municipal de Rionegro presentó un proyecto al Ministerio de Cultura para intervenir la plaza principal de la ciudad. Según averiguaciones, el proyecto fue devuelto en dos ocasiones, pues necesitaba ajustar algunos elementos que eran necesarios para poder llevar a cabo la intervención del bien. En mayo del presente año se realizó una consulta al Ministerio y se logró conocer que el proyecto aún no contaba con la licencia debida para poder iniciar las obras, cuando ya la Alcaldía estaba señalando las fechas para iniciar la intervención y la culminación de las mismas. Había publicado, incluso, en uno de sus periódicos, la imagen de cómo se vería el inmueble después de su reforma. La semana pasada, al saber que se iniciaron las obras de perforación de un sector de la plaza se realizó una consulta urgente ante el Ministerio de Cultura, que con asombro manifestó nuevamente que no se había expedido aún la licencia para el proyecto. ¿Qué pasa, entonces?

    El debate sobre las obras en la plaza de Rionegro no gira únicamente alrededor de la reestructuración. En este momento es preciso atender una consideración más importante, que radica en la cuestión legal. Como se vio, el proyecto de intervención requiere una licencia del Ministerio de Cultura que la administración no ha obtenido. Así, una acción como esta constituye una falta administrativa y disciplinaria, pues adelanta la modificación de “un bien de interés cultural, sin la respectiva licencia”. Esto acarrea sanciones de tipo económico, que van desde 200 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las multas pueden ser sucesivas y oscilar entre diez y veinte salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado de construcción, según sea el caso (Ley 810 de 2003). “También será sujeto de esta multa el arquitecto o restaurador que adelante la intervención sin la respectiva autorización, aumentada en un ciento por ciento (100%)”.

    En suma, aunque es preciso discutir a fondo cuál es la plaza principal que debería tener el municipio ―atendiendo a la consideración sobre el carácter histórico y patrimonial de la misma―, en este momento es necesario que la ciudadanía de Rionegro y las autoridades encargadas del patrimonio nacional velen por el correcto cumplimiento de las leyes que existen para intervenir los bienes de interés cultural e histórico de los colombianos. De otra manera, las administraciones locales continuarán actuando en detrimento de la arquitectura patrimonial y en contravía de las leyes. Por tal razón, este asunto merece la mayor atención, pues el tipo de políticas que se están adelantando pueden llegar a ser costumbre, y como sostiene Jean Paul Sartre: “una infamia largamente tolerada termina por convertirse en un asunto respetable”.

    Por: Felipe Vélez Pérez - Historiador Universidad Nacional

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