Mediante un comunicado publicado ayer, primero de febrero, la Secretaría de Hacienda de Antioquia dio a conocer los requisitos que de ahora en adelante deben cumplir los productores e importadores de alcohol potable y no potable en el departamento, de acuerdo con la nueva ley 1816 de 2016.
Quienes estén cobijados bajo esta nueva ley y vayan a adelantar este proceso, deben acercarse a la oficina de archivo general de la Gobernación de Antioquia, ubicada en el primer piso, entre las 08:00 y 11:45 de la mañana, y en la tarde, de 01:30 a 05:00. Para el correcto trámite de este proceso es indispensable presentarse con la siguiente información:
- Nombre de la persona. En caso de personas jurídicas, también se debe indicar el nombre del representante legal.
- Copia cédula de ciudadanía o RUT.
- Certificado de existencia y representación (Con fecha de expedición no mayor de 30 días).
- Calidad en la que actúa (productor, introductor y/o importador).
- Identificación del alcohol que produce, introduce o importa, según lo estipulado en el Decreto 1686 de 2012.
- Destinación que se le da al alcohol y listado de compradores y/o consumidores.
- Dirección de las bodegas o lugares donde se almacene el alcohol.
- Datos de contacto (Dirección oficina principal y sucursales, teléfonos, correo electrónico).
Es importante mencionar que la Universidad Nacional de Colombia reveló, mediante un estudio, que “el contrabando acapara el 50 por ciento del mercado del aguardiente. O sea, por cada botella legal de producto, hay una de contrabando o adulterada”.
Formato by Anonymous le0yyXp5i on Scribd