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Autor: Felipe Alzate Díez
Asesor Contratación Estatal
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Más allá del boom mediático alrededor de la Ley 2022 del 2020, la cual modifica el artículo 4to de la Ley 1882 del 2018, analicemos de verdad que modificó y más aún, en que retrocedió.
Cambios:
- Competencia: Corrige la tan cuestionada competencia de la ANCP – CCE (Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente) para implementar los documentos tipo, por posiblemente exceder los límites de la potestad reglamentaria, ya que no ordena su adopción al Gobierno Nacional, sino directamente a la ANCP – CCE.
- Otros factores de escogencia: Amplía la posibilidad de incluir nuevos factores de escogencia diferentes a técnicos y económicos en los Documentos Tipo.
- Requisitos de buenas prácticas contractuales: Trae la posibilidad de incluir en los Documentos Tipo, aquellos requisitos, previa justificación, que representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública
- Nuevos elementos a tener en cuenta por ANCP – CCE en la adopción de documentos tipo: La ANCP – CCE al momento de adoptar los documentos tipo ya no sólo tendrá que tener en cuenta las características propias de las regiones con la finalidad de promover el empleo local, así como la cuantía, sino que ya también debe tener en cuenta: a) El fomento a la economía local, y b) La naturaleza y especialidad de la contratación. Estos elementos con las finalidades de: a) Promover la descentralización, b) Promover el empleo local, c) El desarrollo, d) Los servicios, e) Industria Local.
- Proceso de Capacitación: La ANCP – CCE llevará a cabo un proceso de capacitación para los Municipios. Surge en este punto el cuestionamiento acerca del porque en estas capacitaciones no se incluyen otras entidades territoriales como los departamentos u otras entidades sometidas al Estatuto General de Contratación, como las Asociaciones de Municipios.
- Implementación gradual de Documentos Tipo: La ANCP – CCE fijará cronograma y definirá el procedimiento para implementar gradualmente los Documentos Tipo en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes.
- Sistema para la revisión constante de los documentos tipo: La ANCP – CCE implementará sistema para revisión constante de documentos tipo.
Retroceso:
- Elimina la posibilidad de Adoptar otros Documentos Tipo: Eliminó la facultad de adoptar documentos tipo, en este caso para la ANCP – CCE, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. Posibilidad que si tenía la Ley 1882 del 2018.
LEY 1882 DEL 2018 | LEY 2022 DEL 2020 |
ARTÍCULO 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007:
PARÁGRAFO 7. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional. |
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 4to de la Ley 1882 de 2018, El cual quedará así: ARTÍCULO 4°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2do de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 7°. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas· las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública 'y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para .obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente. |