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¿Quiénes están exentos del toque de queda en Rionegro?

  • El pasado jueves 16 de julio, la administración municipal de Rionegro publicó el decreto 268 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias de policía con ocasión de la propagación del Coronavirus COVID-19”. En ese documento, se reglamenta la ley seca y el toque de queda en la jurisdicción.

    La ley seca iniciará este viernes 17 desde las 6 de la tarde, hasta el martes 21 de julio a las 5 de la mañana.  Por su parte, el toque de queda regirá así:

    • Viernes 17 de julio: entre las 6 de la tarde y las 5 de la mañana del sábado.
    • Sábado 18 de julio: entre las 6 de la tarde y las 5 de la mañana del domingo.
    • Domingo 19 de julio: entre las 6 de la tarde y las 5 de la mañana del lunes.
    • Lunes 20 de julio: entre las 6 de la tarde y las 5 de la mañana del martes.

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    Carlos Andrés García, secretario de Gobierno de Rionegro, en diálogo con MiOriente, confirmó que los domiciliarios de restaurantes se deben acoger al toque de queda. Así mismo confirmó que el comercio puede operar durante el día, como lo han hecho, respetando los horarios del toque de queda.

    A continuación, las 22 excepciones que contempla la medida:

    1. Vehículos de transporte público de pasajeros que presten sus servicios dentro de la jurisdicción del municipio de Rionegro.
    2. Quienes estén debidamente acreditados como funcionarios de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servidores de la Rama Judicial, Servidores del INPEC, y las autoridades que cumplan funciones de policía y tránsito con ocasión de sus funciones (sic).
    3. Personal de vigilancia privada.
    4. Vehículos de vigilancia privada y transportes de valores.
    5. Acompañantes de personas y personas que de manera prioritaria requieran atención de un servicio de salud, y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad o que requieran cuidado especial.
    6. Las personas que se desplacen con la finalidad de realizar donación de sangre en bancos de sangre debidamente autorizados.
    7. Abastecimiento y distribución de combustible con ocasión del desarrollo de las actividades exceptuadas del toque de queda estipuladas en el presente acto administrativo.
    8. Servicios de farmacias y emergencias veterinarias.
    9. Realizar abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de elementos de primera necesidad, productos de aseo e higiene, suministros médicos, agua potable, alimentos y medicinas para mascotas.
    10. Personal que preste sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de productos farmacéuticos por medio de motocicletas y bicicletas.
    11. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de prestación del mismo.
    12. Las personas que deban sacar sus mascotas máximo por minutos y en lugares cercanos a su residencia.
    13. Personas que trabajen en las urgencias veterinarias y suministran alimentos a animales en estado de abandono o confinamiento.
    14. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
    15. Personal médico.
    16. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
    17. Servidores públicos u personal cuyas funciones estén relacionadas con la implementación del presente acto administrativo.
    18. Toda persona que de manera prioritaria requiera un servicio de salud.
    19. Servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.
    20. Empresas manufactureras.
    21. Las personas que con ocasión al cumplimiento de sus obligaciones laborales de conformidad con las excepciones al toque de queda aquí contempladas, que deban desplazarse a sus sitios de trabajo, deben acreditar su calidad de empleados mediante el carnet empresarial y certificación del empleador en el cual conste el horario laboral del empleado.
    22. No se suspenden los servicios de venta de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas y productos ortopédicos.

    En el parágrafo dos, el decreto estipula que “solo se podrá prestar el servicio a domicilio para las excepciones estipuladas en los numerales 10 y 16”. Las autoridades, también fueron enfáticas en reafirmar la necesidad del uso de tapabocas en los espacios públicos, el lavado frecuente de manos con agua y jabón y el distanciamiento social, como herramientas de prevención del Coronavirus.

     

     

    Este artículo fue financiado por el Fondo de Ayuda de Emergencia para el Periodismo de Google.

     

     

     

     

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