Piscinas, teatros, establecimientos gastronómicos: Gobierno establece modificaciones para su funcionamiento
A través del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, el Gobierno Nacional estableció algunas modificaciones para el funcionamiento de establecimientos gastronómicos y servicios religiosos en los municipios certificados sin afectación de COVID-19, al igual que nuevos lineamientos para escenarios deportivos y culturales.
Piscinas y Polideportivos: solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
Teatros: serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
Establecimientos gastronómicos: para los municipios sin afectación de COVID-19 se permitirá que, de acuerdo con planes piloto que se autoricen por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior, los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio, siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud y Protección Social.
Servicios Religiosos: para los municipios sin afectación del COVID-19, los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.
Finalmente, en los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.