La empresa Avon de Guarne fue señalada de despedir masivamente a 12 de los 34 empleados que estarían adelantando ante el Ministerio de Trabajo la creación del sindicato, con el fin de tener garantías de seguridad para sus condiciones laborales.
El pasado viernes 20 de enero la empresa habría despedido a los empleados sin justa causa, según denunciaron los trabajadores; varios de ellos tenían tiempo de antiguedad entre 9 y 12 años; una de las personas trabajó por más de 27 años.
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MiOriente ha intentado en varias oportunidades comunicarse con las directivas de la empresa para conocer su versión, pero siguen sin dar respuesta.
Cabe recordar que varias de las personas despedidas mencionan que la empresa les habría afectado los tiempos de descanso dentro de la operación, una de las quejas tiene que ver con el de la alimentación, ya que solo tendrían 15 minutos de snack del turno de las 8 horas, y el tiempo para el almuerzo sería luego terminar la jornada laboral.
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Otra denuncia tiene que ver con los pagos salariales; los trabajadores expresan que les anunciaron que les iban a pagar los 15 de cada mes el 40 % del salario sin deducciones, y los 30 el otro 60 %, pero a este le aplicarían todas las deducciones de salud, fondo de empleados, cesantías, entre otros.
Estas fueron parte de las condiciones laborales en las que se sintieron vulnerables y por estas razones tomaron la decisión de comenzar a radicar la creación del sindicado ante el Ministerio de Trabajo, el cual fue aprobado el pasado lunes 23 de enero.
¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo?
Para poder hacer despidos colectivos se requiere la autorización previa por parte del Ministerio. El Código Sustantivo del Trabajo en el numeral 1 del artículo 67 de la ley 50 de 1990 señala:
Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, por causas distintas a las previstas en los artículos 5o, ordinal 1o, literal d) de esta ley y 7o del Decreto-ley 2351 de 1965, deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso. Igualmente deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal solicitud
La empresa requiere justificar por qué necesita hacer un despido colectivo, pues de lo contrario no será extendida tal autorización. Si se hace un despido colectivo sin estar avalado, se configuraría un posible despido ilegal, lo que podría dar lugar al reintegro de los trabajadores por orden judicial.
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