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Marinilla decreta cuarentena obligatoria total desde el viernes hasta el domingo

  • A raiz del impacto que viene causando el aumento de casos de COVID-19 y las recientes muertes desatadas a causa de la misma pandemia, Marinilla entrará en cuarentena Obligatoria desde la 00:00 horas del viernes 7 de agosto hasta las 00:00 del lunes 10 del mismo mes. “Nos vimos en la obligación de reforzar estas medidas para proteger y salvaguardar las vidas humanas de nuestros ciudadanos, que se están muriendo en las Unidades de Cuidados Intensivos a causa de esta enfermedad. Con estas decisiones que, entendemos son drásticas, estamos seguros que le daremos tregua a la propagación del Coronavirus, para que no se nos siga robando más vidas”, manifestó el alcalde de los marinillos, Gildardo Hurtado. Adicionalmente, se decreta toque de queda en todo el territorio del municipio de Marinilla de lunes a jueves a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. "La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el Decreto 1076, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016", agregó la administración municipal. Las personas que estén exentas de las medidas contempladas deberán estar acreditados o identificados en el ejercicio de sus funciones o actividades. Excepciones: 1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía, concejales y personal que presten su servicio para el Concejo Municipal con ocasión a las sesiones ordinarias. 2. Vehículos y personal de vigilancia privada. 3. Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio. 4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad. 5. Los vehículos de servicio público debidamente identificados podrán movilizar personas que estén exceptuadas. 6. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo. 7. Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación. 8. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados. 9. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas. 10. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. 11. Los restaurantes, supermercado y tiendas podrán operar solo a través plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. 12. Los empleados y funcionarios de la Empresa de Servicio Públicos ESPA San José de la Marinilla, en razón de sus servicios. 13. Las intervenciones de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra presente riesgo de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural, así el suministro de materiales e insumo exclusivamente destinados a las mismas. 14. por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 15. las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias sanitarias. 16. las actividades de los servidores públicos, contratistas del estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del estado, así como los entes de control y rama judicial. 17. Las actividades de medios de comunicación. 18. Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

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