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Por decreto se establece toque de queda para menores en La Ceja

  • Su incumplimiento acarreará sanciones pedagógicas y económicas.


     

  • A partir de hoy jueves 4 de febrero, en La Ceja los menores de edad no podrán circular en las vías públicas o establecimientos de comercio de la localidad entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, tal como se establece en el decreto 029 que fue firmado por el alcalde Elkin Ospina Ospina, en las últimas horas.

    La administración municipal de La Ceja en pocos días estudió la posibilidad de ampliar la restricción que prohíbe la presencia de los menores después de las 11 de la noche y hasta las 5 de la mañana y ahora, tras ser aprobado el decreto, se establece que se “restringe la circulación de menores de 18 años por vías y lugares públicos dentro de la jurisdicción, todos los días de la semana, entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana”, dice el documento.

    Este municipio se convierte en el primero en el departamento en acoger esta medida de restricción, misma que en un reciente consejo de seguridad liderado por el Gobernador, se planteó que se aplique para las 23 localidades del Oriente Antioqueño.

    Es de aclarar que la restricción no aplica cuando los menores se desplacen con sus padres o su representante legal, pero sólo si dichas personas no se encuentran bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas, además, la Policía realizará los controles en todo el municipio, y al encontrar a menores infringiendo el decreto los conducirá, como medida de protección, a las instalaciones de la Comisaría de Familia, Inspección de Policía o un lugar destinado para tal fin, bajo la estricta vigilancia de la Comisaría de Familia o la Policía de Infancia y Adolescencia.

    También por el incumplimiento del decreto, tanto el menor como sus padres serán sancionados y tendrían que acudir a talleres educativos o pedagógicos y en caso de reincidir un menor, sus padres o representante legal serán sancionados económicamente con una multa de uno a cinco salarios mínimos diarios legales vigentes.

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