Hace pocos minutos MiOriente conoció el Decreto departamental que establece la Cuarentena por la vida en el Oriente Antioqueño, durante el fin de semana, desde las 00:00 horas del sábado 15 de agosto y hasta las 00:00 horas del 18 del mismo mes en El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, Marinilla y Rionegro en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
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La norma que aplicará en seis de los municipios del altiplano del Oriente, permite, mediante pico y cédula, que los ciudadanos de estas localidades realicen únicamente compras de primera necesidad, como lo establece el numeral 3 que se describe más adelante en las excepeciones, de la siguiente manera:
- Los ciudadanos con números de cédulas terminadas en 0, 1, 2 y 3 podrán circular el día sábado; entre las 7:00 am y las 7:00 pm.
- Los ciudadanos con números de cédulas terminadas en 4, 5, y 6 podrán circular el día domingo; entre las 7:00 am y las 7:00 pm.
- Los ciudadanos con números de cédulas terminadas en 7, 8 y 9 podrán circular el día lunes; entre las 7:00 am y las 7:00 pm.
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Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos.
El documento contiene 29 excepciones que se presentan a continuación:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
- La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio o de manera presencial.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
- Insumos para producir bienes de primera necesidad.
- Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
- Reactivos de laboratorio.
- Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos - fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
- La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles; la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
- La operación aérea y aeroportuaria en casos de: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y casos fortuitos o fuerza mayor.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y o por entrega a domicilio.
- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
- Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo - GLP-.
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
- El servicio de internet y telefonía.
- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores de pago, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, exceptuando, para todos los anteriores, la atención directa al público.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.
- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado,que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones.
Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 2 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirvan de apoyo.
Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, de servicios postales y distribución de paquetería, en los municipios de El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, Marinilla y Rionegro en el Departamento de Antioquia, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID 19 y las actividades permitidas en el presente decreto.
Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga, remata el decreto firmado por el gobernador (e) de Antioquia, Luis Fernando Suárez y el secretario general de la gobernación, Juan Guillermo Usme.