MiOriente > Altiplano > Rionegro > Ejército realizará jornada de amnistía para remisos en Rionegro

Ejército realizará jornada de amnistía para remisos en Rionegro

  • Del 25 al 27 de junio, el Ejército Nacional realizará en Rionegro una jornada de amnistía de los ciudadanos declarados remisos, que en total suman 104.397 en todo el departamento.  Los jóvenes en esta situación podrán presentarse en el Coliseo Iván Ramiro Córdoba a partir de las 7 a. m.

    Según la ley 1861 del 4 de agosto del 2017, los ciudadanos remisos reciben el beneficio de amnistía si se encuentren en los siguientes casos:

    1. Mayor de 24 años.
    2. Inhábiles - Ciudadanos que realizaron primera evaluación psicofísica y resultaron NO APTOS (aplica para los ciudadanos entre 18 y 24 años).
    3. Exentos de ley (aplica para los ciudadanos entre los 18 y 24 años).
    4. Que se les haya expedido recibos con multa de remiso (aplica para los ciudadanos exentos de ley, inhábiles entre los 18 y 24 años y mayores de 24 años).
    5. Que se les haya expedido resolución imponiendo la multa de remiso (aplica para los ciudadanos exentos de ley, inhábiles entre los 18 y 24 años y mayor de 24 años).

    Quienes estén en los anteriores casos deberán asistir con el Registro Civil de nacimiento (folio), soporte de exención de ley (si aplica), acta de Grado de Bachiller, diploma de Bachiller, una foto de 3x4 fondo azul (en corbata) grabada en un CD en formato JPG, como segunda opción en caso que haya problemas con el CD llevarla físicamente. Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, cancelar $ 117.000 equivalente a la elaboración de la tarjeta y carpeta cuatro aletas blanca.

    Soportes de las Exenciones de ley (si aplica) que deben llevar a la jornada. 

    • El hijo único, hombre o mujer (soportar con núcleo familiar de la EPS O SISBEN, extrajuicio por notaria con dos testigos que indique que el ciudadano es hijo único de los padres con copia de la cédula de los dos testigos, cédula de los padres, registro civil de nacimiento.
    • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. Soportar con (acta de defunción, constancia laboral o certificado del contador, registro civil de nacimiento de los hermanos y documento de identidad y/o sentencia judicial del hermano incapaz).
    • El hijo de padres incapacitados para trabajar mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos. Soportar (cédula de los padres e historia clínica de los padres).
    • El hermano o hijo quien haya muerto o adquirido inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del Servicio Militar Obligatorio a menos que siendo apto voluntariamente quiera prestarlo. Soportar con (informativo administrativo, resolución de reconocimiento indemnización disminución de la capacidad laboral y/o resolución de reconocimiento pensional de conyugue sobreviviente.
    • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, agente, nivel ejecutivo y de la fuerza pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos voluntariamente quieran prestarlo. Soportar con (Informativo administrativo, resolución de reconocimiento indemnización disminución de la capacidad laboral, resolución de reconocimiento pensional de conyugue sobreviviente.
    • Los clérigos y religiosos soportar con (certificado emitido por la página del ministerio del interior asuntos religiosos correspondiente a la personería jurídica especial / extendida, de la iglesia, certificado por el líder, clérigo o pastor el cual indique el tiempo y la participación en la comunidad, certificado de existencia o representación dela iglesia emitido por la Cámara de Comercio.
    • Los casados que hagan vida conyugal, soportar con el registro civil de matrimonio (matrimonio católico), escritura pública (matrimonio civil) copia de la cédula de los cónyuges.
    • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada, soportar con (escritura pública o acta de conciliación).
    • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente soportar con (historia clínica, resultado primera evaluación que lo declara NO APTO).
    • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el ministerio del interior y el cabildo indígena.
    • Los varones colombianos que después de la inscripción hayan dejado tener el componente de sexo masculino en su registro civil soportar con (escritura pública o registro civil o cédula de ciudadanía donde se observa el cambio de componente de sexo.
    • Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de víctimas (RUV) son verificados en la jornada y el ciudadano debe estar incluido.
    • El padre de familia, soportar con el registro civil de nacimiento de los hijos y la copia de la cédula de los padres de los hijos.

    Quienes requieran mayor información podrán comunicarse con el Teniente Coronel Rafael Sosa Gil, comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento, al número celular 320 666 0527 o al correo electrónico: [email protected]

    Compartir:

  • Relacionadas