La Contraloría Municipal de Rionegro falló en contra de Hernán de Jesús Ospina Sepúlveda, exalcalde de ese municipio, y de los representantes legales (de la fecha de ocurrencia de los hechos) de dos consorcios y de una constructora.
Este es un fallo de responsabilidad fiscal por la suma cuantificada e indexada en 128.236.101 millones de pesos, correspondiente a la construcción de los puentes peatonales y obras complementarias en los sectores Los Colegios y Cuatro Esquinas (La Feria).
La Contraloría de Rionegro explica que en el contrato para ejecutar esta obra se presentó (en el desglose de los componentes de Administración, Utilidades e Imprevistos) el cobro de retención en la fuente de orden nacional, impuestos, tasas, contribuciones o similares, que no debían ser imputables, ni fueron demostrados como componentes para la ejecución de la obra y el alcance del proceso de selección.
Irregularidades en la ejecución de un contrato firmado con la Fundación Dar Más Cumpliendo Sueños
En el fallo fue declarado como responsable fiscal al representante legal de la Fundación Dar Más Cumpliendo Sueños por la suma de 89.406.924 millones de pesos, relacionada con el convenio de cofinanciación 096 suscrito por la administración de Hernán Ospina Sepúlveda y dicha fundación.
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El objeto de este contrato fue el de “Aunar esfuerzos para visibilizar acciones del Gobierno de Rionegro Con Más Futuro, en cumplimiento de su Plan de Desarrollo Municipal como elemento de transformación del territorio, bajo la premisa del Desarrollo Humano Integral, demostrando, además, la oportuna inversión de los impuestos”.
De acuerdo con la Contraloría, en la “ejecución el contratista actuó de mala fe al presentar informes y registros fotográficos como evidencias que ya habían sido presentados en otros contratos”.
¿Cuáles son las sanciones para Hernán Ospina y los contratistas?
En este contexto, dichos funcionarios y contratistas se encuentran reportados en el boletín de responsables fiscales, e inhabilitados hasta tanto realicen el pago de las sumas indexadas, acarreando las consecuencias que establece la Ley 610 de 2000 en sus artículos 60 y 61.
Esto incluye no poder ser nombrados, ni posesionados o celebrar cualquier tipo de contrato mientras figuren en el boletín de responsables, y la declaración de la caducidad de los contratos estatales que tengan vigentes.
La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva hará efectivas las obligaciones de los responsables, mediante proceso de cobro coactivo si así resultase necesario, hasta llegar a resarcir el daño patrimonial causado a las arcas del municipio de Rionegro
exponen desde el ente de control.