El Gobierno Nacional estableció medidas diferenciadas para los municipios sin afectación o de baja afectación y aquellos de moderada y alta afectación por COVID-19. Lo que significa, que a partir de la fecha, están aptos para iniciar con la reapertura de nuevas actividades económicas y sociales.
Municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19:
Sin afectación: Concepción, Alejandría, El Peñol, San Rafael, San Luis, La Unión, Abejorral, Argelia, Nariño.
Con afectación baja: San Vicente, Marinilla, Rionegro, Guatapé, La Ceja, Granada, San Carlos, Cocorná, Sonsón, San Francisco
• Los alcaldes de estos municipios podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
• En ningún caso podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá si el municipio o distrito es un municipio sin afectación y de baja afectación del Coronavirus COVID-19, y determinará cuándo un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19.
• Cuando un municipio pierda la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podrá permitir las actividades establecidas en el artículo 3 del Decreto 990 de 2020.
Medidas en municipios de moderada afectación y municipios de alta afectación:
Con afectación moderada: Guarne, El Retiro, El Santuario, El Carmen de Viboral.
• En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5. Cines y teatros.
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.
• Se mantienen las mismas prohibiciones decretadas en el aislamiento pasado.
• Los alcaldes, previo protocolo aprobado por el Ministerio de Salud y en coordinación del
Ministerio del Interior, podrán autorizar planes pilotos para:
a) Servicio a la mesa de restaurantes
b) Actividad hotelera
c) Marinas y actividades náuticas
d) Gimnasios
e) Iglesias