En las últimas horas, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Transporte, establecieron las directrices frente a la realización de mudanzas en el territorio nacional, en el marco del aislamiento preventivo obligatorio.
En ese sentido y mediante una circular conjunta, dirigida a las empresas de transporte de carga que prestan servicios de mudanzas, los Ministerios de Vivienda y Transporte dieron a conocer que atendiendo el artículo 6 del Decreto 636 de 2020, se estableció, entre otros, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística para las mudanzas, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
- La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
- Así mismo, los interesados deberán atender las instrucciones que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
- Los interesados como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga, deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.
Finalmente, señala la circular conjunta que, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga, estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.