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¿Algún problema con el pago del arrendamiento? Esto recomiendan los expertos

  • Consenso: esa es la palabra clave para impedir que se profundice la crisis entre arrendatarios y propietarios de apartamentos y locales, debido a las dificultades económicas que irreversiblemente trae el aislamiento obligatorio a la mayoría de los sectores de la sociedad.

    Según el Gremio Inmobiliario Antioqueño, el 34% de las familias colombianas viven en arrendamientos, y el 60% de los comerciantes adelantan su actividad en inmuebles alquilados.

  • Estas cifras permiten entrever que durante los próximos meses muchas personas enfrentarán, por fuerza mayor, dificultades para pagar sus arriendos. Ante esta situación, Federico Estrada, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, recomienda “llegar a consensos entre las partes, ese es el mejor mecanismo para no profundizar la crisis y la economía de las familias”.

    Lo cierto es que, por tratarse de una situación atípica, los propietarios están llamados a disponerse para llegar a acuerdos con los arrendatarios. Incluso, según lo manifestado por Estrada, “la inmobiliaria no es la llamada a atender los cánones de arrendamiento que por dichas circunstancias algunos arrendatarios aleguen no poder atender en debida forma, pero sí puede servir de puente para buscar el consenso y llegar a posibles soluciones, donde muy seguramente todos deben ceder”.

    En ese sentido, al ser ser declarada dicha “fuerza mayor” como justificación de la probabilidad del incumplimiento del pago del arrendamiento, se abre una posibilidad de exonerar al arrendatario de la indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento.

    “Así las cosas, no estará tampoco la inmobiliaria obligada a sufragar aquello que las circunstancias no permitieron ejecutarse en tiempo, por tratarse en ese caso de obligaciones suspendidas”, explicó La Lonja.

    ¿Qué pasa con los contratos?

    El Gremio Inmobiliario Antioqueño dejó claro que, hoy por hoy, no sería posible conceptuar de manera general una terminación o modificación de condiciones en los contratos de arrendamiento, en razón a que cada uno de ellos reviste elementos particulares que deben estudiarse uno por uno.

    “Debe tenerse en cuenta que para contratos de ejecución periódica, estando entre ellos los de arrendamiento y administración, dichas situaciones extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, de ser demostradas, darían lugar a la revisión del contrato por parte de un juez como se indica en el Artículo 868 del Código de Comercio”, aclaró María Alejandra Pérez, directora jurídica del Gremio.

    Es decir que, según esta premisa, será un juez el llamado a establecer cuáles son las condiciones y los casos en los que se está ante una “fuerza mayor” que limite la ejecución del contrato, y las posteriores consecuencias.

    Si bien es cierto que la coyuntura en la que entró el país por la propagación del Covid-19 es compleja, también es cierto que ante situaciones como esta es necesario establecer soluciones prontas, ágiles y en lo posible consensuadas, para garantizas el menor impacto para cada una de las partes que hacen parte de los contratos de arrendamiento.

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