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¿Área Metropolitana o Provincia?

  • Lo más importante e interesante para el Oriente Antioqueño, subregión compuesta por 23 municipios que contribuyen con el 8% del PIB Departamental y cuya población sobrepasa los 500 mil habitantes, debe ser el aprovechamiento de las ventajas comparativas y competitivas, estableciendo esquemas asociativos territoriales para la integración urbano-regional destacando las potencialidades de cada ente y así poder enfrentar de manera conjunta sin perder autonomía.

    Provincia

  • Según el artículo 321 de la Constitución Política de Colombia, las Provincias deben ser constituidas con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las Provincias que podrán organizarse, para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales, y que les asignen la ley y los municipios que las integran. Las Provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Además, para el ingreso a una Provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados. El departamento y los municipios aportarán a las Provincias el porcentaje de ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.

    Área Metropolitana

    La Constitución Política de Colombia, en su artículo 319, dice taxativamente que “…La ley de ordenamiento territorial adoptará para las Áreas Metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios”.

    Por su parte, La ley 1625 de 2013 reglamenta todo lo concerniente al régimen de áreas Metropolitanas así: ”Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada”, lo cual trae una enorme ventaja para el municipio núcleo.

    Normas compartidas

    La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) 1454 de 2011 establece las competencias entre la nación y entes territoriales cuya finalidad es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses, propiciando las condiciones para concertar políticas públicas.

    Con base en la normatividad citada, se puede afirmar que ”la finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional”.

    Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país, hace explicito lo enunciado, y en su artículo 180 clarifica la estrategia territorial: ejes articuladores de desarrollo y prioridades para la gestión territorial, lo que hace necesario y urgente empezar a visualizar dichas integraciones, para lo cual las autoridades municipales, llamase concejales, alcaldes u otras, deben tomar cartas en el asunto.

    Tanto el gobierno nacional como departamental, promueven la asociación y a su vez incentivan las regiones administrativas, buscando como fin que los entes territoriales más débiles aprovechen las sinergias de los más fuertes.

    Mi Opinión Personal

    Se debe empezar con la figura de Provincia, aunque falta la reglamentación de la ley, pero este mecanismo ofrece mejores condiciones de integración en cuanto a la geografía del desarrollo sin descartar el Área Metropolitana, pero elaborando unos estatutos con poder de veto cuando se afecten directamente problemas comunitarios internos como la planeación, relleno sanitario, servicios públicos, seguridad  entre otros.

    Propiciar equilibrios políticos estables que permitan reformar las estructuras, buscando un consenso dentro del disenso, que no provoque alteraciones en los movimientos sociales y grupos de presión empresariales, que permita constituir entornos favorables aprovechando no solo las ventajas comparativas, sino también competitivas, para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, transformando la erada concepción de que los entes territoriales están encargados solamente de proveer los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la regulación de la explotación de los recursos naturales, inversiones en infraestructura, fronteras conurbadas, movilidad, prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros, turismo, etc.

    No sobra anotar que para la conformación de una Provincia o de un Área Metropolitana debe realizarse consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.

    Por: Raúl Nicolás Gómez Giraldo - exalcalde de El Santuario

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