Un nuevo capítulo se le sumó al Túnel de Oriente, con la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que notificó en primera instancia la nulidad de la Ordenanza 30 de 2010, mediante la cual se autorizó a la Gobernación de Antioquia a asignar recursos para cofinanciar la obra.
El fallo dice el Departamento de Antioquia no podía comprometer recursos de vigencias futuras excepcionales, y que en consecuencia, la Modificación Bilateral 029 al Contrato de Concesión para la conexión vial Aburrá – Oriente que acuerda la construcción del túnel, soportada en esos recursos, también es ilegal.
Posición de la Gobernación
Por medio de un comunicado, la Secretaría de Infraestructura de Antioquia hace las siguientes apreciaciones:
A raíz de la expedición del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se declaró la nulidad de la ordenanza 30 de 2010 con la que se habían aprobado unas vigencias futuras para la financiación del proyecto vial Túnel de Oriente, la Gobernación de Antioquia se permite hacer las siguientes precisiones con el fin de dar un parte de tranquilidad a la comunidad con relación al futuro de este proyecto:
El fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia aún no se encuentra en firme y será objeto del recurso de apelación para que sea el Consejo de Estado el que adopte una decisión definitiva frente a la validez de la citada ordenanza.
En caso de que el Consejo de Estado llegare a confirmar el fallo del Tribunal Administrativo, no se vería afectada la validez del contrato de concesión 97-CO-20-1811 ni el Acta de modificación Bilateral No. 29 que soporta el inicio de la Fase II del citado contrato suscrito con la concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., puesto que ni su existencia ni su validez depende de la vigencia o validez de la citada ordenanza. Al respecto es importante recordar que el contrato de concesión fue firmado en el año 1997, es decir, 13 años antes de la expedición de la ordenanza 30 de 2010.
Adicionalmente, la ley 105 de 1993 (parágrafo 2 del artículo 30), estableció que la validez del contrato de concesión no se ve afectada por la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que le sirven de soporte (artículo 44 No. 4 de la ley 80 de 1993). Por tal motivo, así se llegare a considerar nula la ordenanza 30 de 2010 que le sirve de soporte a la Fase II del Contrato de Concesión, tal declaratoria de nulidad no afecta la validez del contrato de concesión ni de de sus actas modificatorias incluida la AMB29, tal situación simplemente impediría el reinicio de las obras hasta tanto se ajuste el modelo financiero que soporta la ejecución de estas.
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