El canon de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia podrá incrementarse hasta un 5,10% en 2026 para los contratos que cumplan doce meses de vigencia durante el año. Este porcentaje corresponde a la inflación registrada en 2025, según las cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
La Ley 820 de 2003, en su artículo 20, establece que el reajuste del canon solo puede aplicarse una vez cada doce meses y que el incremento no puede superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Además, el nuevo valor debe ajustarse a los límites legales vigentes.
El incremento no es automático. Para que sea válido, el arrendador debe informar previamente al arrendatario el porcentaje del aumento y la fecha de inicio de su aplicación. Esta notificación debe realizarse mediante un servicio postal autorizado o a través del medio de comunicación acordado entre las partes.
La normativa también precisa que el ajuste no es obligatorio. El arrendador puede decidir no aplicarlo o establecer un porcentaje inferior al máximo permitido, siempre dentro del marco legal.
Este incremento no aplica a los contratos de arrendamiento de inmuebles de uso comercial, ya que en esos casos el valor del canon y sus incrementos se rigen por lo pactado contractualmente entre las partes.
Desde La Lonja, gremio del sector inmobiliario, se recomienda a arrendadores y arrendatarios revisar las condiciones del contrato, verificar el cumplimiento de la norma y, en caso de dudas, consultar a un profesional inmobiliario, con el fin de garantizar claridad, transparencia y seguridad jurídica en la relación contractual.






