La Alcaldía de Rionegro recordó a la comunidad que, mediante el Decreto 171 del 8 de marzo de 2024, está prohibido en el municipio el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales, globos aerostáticos de pirotecnia y sustancias peligrosas. Este anuncio se realiza tras la ocurrencia de múltiples incendios en el municipio, de los cuales 6 al parecer fueron causados por globos de mecha, en hechos que aún son materia de investigación Bomberos de Rionegro. En Rionegro, una persona ha resultado quemada por el uso de pólvora y en el Oriente la cifra asciende a 35.
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El alcalde de la municipalidad, Jorge Rivas, indicó que dio orden a la Fuerza Pública y a la Secretaría de Seguridad para que se refuercen las acciones que permitan hallar y multar de entre 2 ($ 3 501 810 pesos) hasta 200 salarios mínimos mensuales vigentes ($ 350 181 000 pesos a 2026) a quienes sean sorprendidos utilizando pólvora y globos en el municipio, lo cual, según dijo, pone en riesgo la vida y el patrimonio de los rionegreros.

“He ordenado a la Secretaría de Seguridad y Justicia, nuestra Fuerza Pública, de aplicar el decreto 171, con una multa de alrededor de 200 salarios mínimos mensuales vigentes. Además, toda persona o establecimiento que venda o eleve globos tendrá las consecuencias de ser trasladado al CTP, donde asumirá todas las responsabilidades administrativas en torno al riesgo de poner en peligro la vida y los bienes de los rionegreros”.
La norma aplica para empresas y personas que desarrollen cualquier actividad relacionada con pólvora o artículos pirotécnicos dentro del municipio. Para su uso, manipulación o comercialización se requiere autorización previa, además del cumplimiento de la normatividad vigente.

Asimismo, el funcionamiento de fábricas, establecimientos de comercio o expendios de pólvora exige licencia del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, conforme al Decreto 2174 de 2023. En el caso de demostraciones públicas o privadas de pirotecnia de categoría 3, la solicitud deberá presentarse ante la Subsecretaría de Convivencia y Control Territorial con al menos 20 días hábiles de anticipación.
El municipio dispondrá de un lugar adecuado para el almacenamiento y custodia del material incautado o decomisado, el cual será posteriormente inutilizado o destruido, una vez se agoten los procedimientos administrativos y policivos. Los inmuebles destinados al almacenamiento o venta de pólvora deberán cumplir estrictamente con las normas sanitarias, de seguridad industrial, salud en el trabajo y ambientales.
La Policía Nacional, en coordinación con la Administración Municipal y las autoridades de policía, realizará visitas de inspección, vigilancia y control a fábricas y establecimientos comerciales para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
El decreto prohíbe de manera absoluta la venta y manipulación de pólvora a menores de edad y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. También se prohíbe totalmente la fabricación, uso y comercialización de artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco, conducta que será sancionada económicamente según lo establecido en la ley.
Finalmente, las secretarías de Salud y Educación, junto con la Subsecretaría de Gestión del Riesgo, adelantarán campañas de sensibilización sobre los peligros del uso inadecuado de la pólvora.
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