El periodo de junio es significativo para muchos trabajadores en Colombia, ya que es cuando se espera el pago de la prima de servicios, también conocida como prima de mitad de año. Sin embargo, es importante entender que no todos los empleados tienen derecho a esta prestación, según lo establecido por el Ministerio de Justicia.
La prima de servicios se considera como una retribución que los trabajadores tienen derecho a recibir por los beneficios económicos y sociales que generan para su empleador. Consiste en el pago de un mes de salario por cada año de trabajo, o en un cálculo proporcional en caso de periodos laborales más cortos.
Este beneficio se distribuye en dos pagos: el primero se realiza en junio, con un plazo máximo hasta el día 30 de ese mes, mientras que el segundo debe consignarse durante los primeros 20 días de diciembre.
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Aunque la prima se otorga a la mayoría de los trabajadores dependientes de una empresa con contrato a término indefinido o fijo, así como a empleados domésticos, choferes privados y trabajadores a tiempo parcial con condiciones de empleado subordinado; hay excepciones. Los trabajadores independientes, aquellos bajo contrato de prestación de servicios, que reciben salario integral, pasantes, temporales o transitorios, no tienen derecho a la prima de servicios.
Si un trabajador considera que tiene derecho a la prima pero no ha recibido el pago correspondiente, se recomienda primero hablar con la empresa para llegar a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, se puede acudir ante un inspector del trabajo para recibir asesoría o presentar una queja por el incumplimiento del pago de la prima. En algunos casos, se puede negociar una indemnización.
Para calcular la prima, se utiliza la fórmula del valor del salario mensual multiplicado por el número de días trabajados, dividido en 360. Por ejemplo, si un empleado gana el salario mínimo y trabajó 100 días en el año, su prima sería calculada con base a este número.
Por ejemplo, si usted devenga un salario mínimo ($1 300 000) debe multiplicar este valor entre los días trabajados durante el año. Si laboró 100 días, el resultado sería 130 000 000. Luego, para calcular la prima legal, se toma este valor y se divide por 360, lo que deja como resultado 361 111 pesos, que es lo que debería de recibir de prima.
Por otro lado, si usted laboró todos los días del año, lo estipulado por ley es que reciba como prima el equivalente a medio salario mensual, es decir, 650 000 pesos.
Es fundamental recordar que no hay un mínimo de tiempo laborado para recibir la prima y que existen excepciones para aquellos que estuvieron incapacitados durante el año, según lo estipulado por el decreto 1848 de 1969, el cual establece que estos trabajadores tienen derecho a recibir la prima íntegra, siempre y cuando el plazo en el que hayan estado incapacitados no supere los 180 días.
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