La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra cinco integrantes de Ejército Nacional, quienes habrían incurrido en falta disciplinaria por hechos relacionados con la muerte de un ciudadano en la vereda "Montañitas", parte alta de la zona rural del municipio de Marinilla, el cual fue presentado como muerto en combate.
Se trata del sargento segundo Manuel Antonio Palacios Murillo, los soldados profesionales Jesús Fabián Torres, Robinson Yamid Suárez Muñoz, Edgar Reinel Morales Gil y Pablo Emilio de Jesús Cardona Díaz, en su condición de integrantes de la Contraguerrilla "Espoleta 4" del Batallón de Artillería Nro.4 "Cr. Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" de la IV Brigada.
De acuerdo con los testimonios de los familiares y de la persona que lo acompañaba al momento de los hechos, el 28 de enero de 2006 unos individuos armados identificaron a la víctima, lo retuvieron y se lo llevaron en un carro campero rojo con destino desconocido y días después fue hallado muerto en la morgue de Marinilla.
El cuerpo apareció horas después vistiendo prendas diferentes a las que él tenía en el momento en que fue conducido por los hombres armados y adicionalmente portaba un morral de campaña, armas y objetos alusivos al ELN y su cuerpo presentaba contusiones y heridas de proyectiles.
En la mañana del 29 de enero de 2006 las unidades militares reportaron el hecho como un muerto en combate.
De una parte, se indica que la muerte del civil se habría producido como consecuencia de un enfrentamiento armado sostenido entre los miembros de la fuerza pública y un grupo armado ilegal, “pero también existen pruebas que sugieren que no es cierta la hipótesis del combate porque la víctima fue retenida el día anterior y reportada en la mañana del siguiente día como muerte en combate (…)”.
El Ministerio Público busca establecer si se vulneró el derecho fundamental a la vida de este ciudadano y se busca aclarar si los involucrados en este hecho “fueron leales al cumplimiento de sus deberes oficiales, que les imponían la obligación de garantizar el goce de los derechos fundamentales de la víctima y, por supuesto, no atentar contra los mismos, porque de hacerlo podrían desnaturalizar su legitimidad en detrimento del buen desempeño de la función pública”.