MiOriente > Medellín > Comenzó a regir el límite de 50 km/h en 10 vías de Medellín, ¿cuáles son?

Comenzó a regir el límite de 50 km/h en 10 vías de Medellín, ¿cuáles son?

  • Argumentando que disminuirán los accidentes de tránsito, las congestiones vehiculares y la contaminación, la Alcaldía de Medellín modificó el límite de velocidad en 10 vías estratégicas de la ciudad.

    Ahora, el máximo permitido es de 50 kilómetros por hora en vías como Las Palmas, San Juan, Las Vegas, Avenida Guayabal (entre calle 14 y 20), calle 30, la calle 33 entre carreras 78 y 80 (comuna 16), el Puente de la 4 Sur, la Avenida 33 (sector de la glorieta de Exposiciones), la carrera 65 y la calle 55 a las afueras de la Universidad Luis Amigó.

  • En estas vías ya se instaló la señalización horizontal y vertical para indicarles a los conductores el nuevo límite de velocidad permitido; en varios de estos sitios funcionan las cámaras de fotodetecciones, por lo que las multas ya están rigiendo con la actualización. 

    Es noticia: Autoridades de Rionegro capturaron a dos hombres en San Antonio y La Galería

    La Secretaría de Movilidad viene adelantando el proceso de señalización horizontal y vertical, en las vías urbanas, a 50 kilómetros por hora; en las vías residenciales y zonas escolares, a 30 kilómetros por hora. Está demostrado que, a menor velocidad, es menor el riesgo de incidentalidad. Este proceso se llevará a cabo en todas las vías del distrito

    informó el subsecretario técnico de Movilidad de Medellín, Mauricio Zuleta Estrada.

    En 2020 y 2021 ya se había aplicado un plan piloto en la carrera 64C y la Avenida 80, las cuales pasaron de 80 kilómetros por hora a 50 km/h; según la Alcaldía, en estos sectores los accidentes bajaron 30 %

    La reducción del límite de velocidad se hizo con la ley 2251, conocida como la ley Julián Esteban, nombrada así en honor al menor de edad, fanático del ciclista Egan Bernal, que perdió la vida el 18 de julio de 2021, tras ser arrollado por una tractomula en la vía Zipaquirá-Cajicá, Cundinamarca

    Esta ley determina en su artículo 106 que “En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular serán determinadas y debidamente señalizadas por la autoridad de tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.

    Compartir:

  • Relacionadas