En redes sociales son virales los videos de un hombre y una mujer, ambos extranjeros, corriendo desnudos por una pendiente en Guatapé. En medio de risas, los turistas saltaron sobre otras tres personas, estas sí con ropa, que estaban en el piso.
El hecho ocurrió a altas horas de la noche y varios de los implicados estarían bajo los efectos del licor.
Aunque la Alcaldía de Guatapé rechazó el hecho y advirtió que los extranjeros podrían ser sancionados con un comparendo de Policía, expertos en derecho recordaron que, justamente, la semana pasada la Corte Constitucional fijó nuevas reglas para estos casos.
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La norma que castiga estos hechos es el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, el cual habla sobre las relaciones interpersonales y la tranquilidad de la sociedad.
Este señala que “las personas se deben abstener de irrespetar normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.
No obstante, la Corte fijó que si alguien sale a la calle desnudo, solo podrá ser sancionado con una multa de Policía, de 618.617 pesos, si enseña sus genitales en transporte público o lugares públicos como parques infantiles, centros comerciales, entre otros.
Además, solo podrán ser judicializados con el Código Penal quienes se desnuden en la calle con intenciones de acoso o violencia sexual.
Sin embargo, expertos reconocen que aún hay ambigüedades.