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Menores de 14 años podrán abortar por voluntad propia y sin el permiso de sus padres: MinSalud

  • Recientemente, el Ministerio de Salud publicó una nueva resolución para establecer cuáles deben ser los criterios para practicar la interrupción voluntaria del embarazo - IVE - en Colombia.

    La norma establece que el procedimiento se realizará una vez la mujer exprese que no quiere continuar con su embarazo. Se adecuará según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana.

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    La resolución –que fue publicada este martes y consta de 26 páginas con todos los lineamientos médicos– detalla en el apartado de “consentimiento médico” la siguiente aclaración: “las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”.

    Si la mujer tiene más de 24 semanas de gestación se tendrán en cuenta las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional: si embarazo representa algún riesgo para la vida de la madre, que el feto tenga una malformación que ponga en riesgo su vida y cuando el embarazo sea resultado de una agresión sexual.

    La atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022.

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    Finalmente, quedó establecido que las faltas con la garantía al derecho a interrumpir el embarazo voluntariamente o discriminación, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes y darán lugar a sanciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.

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