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En primera instancia, Tribunal Administrativo de Antioquia favorece a Marinilla en caso Nopco

  • Desde hace aproximadamente cinco años que el municipio de Marinilla y la empresa química Nopco Colombiana S.A., se encuentran envueltos en diferentes procesos judiciales, luego de que en 2011, la Alcaldía le aprobara la construcción de una planta de producción a esta compañía y más adelante, la administración 2012-2015, le impidiera su funcionamiento.

    Son varios las demandas que se han emitido desde ambas partes por este caso y fue así como en recientes días, el Tribunal Administrativo de Antioquia falló en primera instancia a favor del municipio de Marinilla la demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por parte de Nopco, y resuelve “declarar que Nopco ha incurrido en la infracción urbanística prevista en el artículo 2 numeral 4 de la ley 810 de 2003, por haber construido en contravención a la licencia”, además de multar esta empresa por valor de 262 millones de pesos “por intervenir indebidamente 1.733,74 metros” y ratifoca la medida de suspensión y sellamiento de las obras hasta cuando se cuente con licencia de construcción en firme que autorice la intervención que motivó la sanción”.

  • La Alcaldía de Marinilla emitió un comunicado de prensa en el que hace pública esta situación pero deja claro que el mismo fallo puede ser objeto de modificación en virtud de los recursos legales con que cuenta la demandante, “no sabemos si la contraparte va a decidir apelar, muy seguramente lo hagan a la espera de los resultados del otro proceso que también está en curso en contra del municipio, esperamos pues que las resultas de ese proceso sean favorables para el municipio”, señaló Katherine Orozco, secretaria de gobierno de la localidad.

    Aclara también la funcionaria que la posición del municipio con respecto a este caso es que no van a hacer nada por fuera de la ley y que no van a tomar decisiones que vayan en contravía de los intereses de la comunidad.

    Fallo

    “El Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Decisión Oral, luego de considerar que se encuentra ajustada a derecho la resolución No 0193 del 04 de febrero de 2013 por medio de la cual se le impuso una sanción por infracción urbanística a la Sociedad NOPCO Colombiana S,A. prevista  en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 810  de 2003, por haber construido en contravención a la licencia, con la ratificación de la medida de suspensión y sellamiento a las obras y de la resolución No 0657 del 17 de mayo de 2013, por la cual se decidió recurso de reposición con la modificación del ordinal segundo de la parte resolutiva  de la resolución No 0193  del 04 de febrero  de 2013, falló:

    PRIMERO: declarara probada las excepciones de mérito licitud de la sanción y la sanción no es por construir menos sino por apartarse de la licencia.

    SEGUNDO: se niegan las suplicas de la demanda.

    TERCERO: Se condena en costas"

     

     

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