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¡Preste atención! Día sin carro y sin moto en Rionegro

  • En Rionegro se realizará la semana de la seguridad vial entre el 16 y el 22 de julio. Por este motivo, la Administración Municipal tiene programadas diferentes actividades para promover las buenas prácticas de conductores y peatones.

    Así mismo, busca fortalecer la cultura ciudadana fomentando el uso de medios de transporte alternativos y amigables con el medio ambiente, razón por la que el próximo 19 de julio se desarrollará el día sin carro y sin moto desde las 7 a. m. y hasta las 7 p. m.

  • Según el Decreto 245 del 18 de junio de 2018, la restricción aplica para el perímetro urbano del municipio pero no incluye las vías concesionadas del orden nacional y departamental, las cuales son:

    La Avenida Juan de Dios Morales, desde el puente peatonal Cuatro Esquinas hasta Jumbo.

    Vía principal San Antonio-La Ceja, desde la glorieta de la Clínica Somer hasta Palos Verdes.

    Vía principal Llanogrande, desde la Calle de la Madera.

    Vía principal Cuatro Esquinas -El Carmen y viceversa.

    Vía principal Cuatro Esquinas-Marinilla-Cimarronas-Autopista Medellín-Bogotá.

    Vía principal Belén-Rionegro hasta el Parque Empresarial.

    Esta medida busca promover también el uso de la bicicleta que cada día toma más fuerza en la comunidad de la localidad. Así pues, el Sistema de Bicicletas Públicas Bici-rio, cuenta con 5.788 personas inscritas, 11 estaciones y 80 bicicletas que podrán ser usadas en el día sin carro.

    Por otro lado, quienes no acaten la medida serán sancionadas conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Art. 131, literal C, numeral 14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, lo cual equivale a una multa de 15 SMDLV, es decir, 390.000 pesos, y la inmovilización del vehículo.

    Los siguientes vehículos podrán transitar libremente sin requerir un permiso especial:

    Vehículos de transporte público.

    Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad.

    Vehículos y motocicletas de emergencia.

    Vehículos de transporte escolar, únicamente cuando sean empleados en el transporte de estudiantes. Estos deberán estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

    Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez pasajeros.

    Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

    Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Subsecretaría de Movilidad municipal.

    Esquema de seguridad y caravana del Alcalde del municipio.

    Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.

    Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático.

    Vehículos con blindaje de nivel tres o superior.

    Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

    Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte del esquema de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.

    Carrozas fúnebres.

    Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas o con logos y distintivos pintados o adheridos al vehículo o plena identificación del conductor del vehículo.

    Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y que sean utilizados exclusivamente para dicha labor. De la misma manera, que cuenten con identificación consistente en los logos y distintivos pintados o adheridos al vehículo o plena identificación del conductor.

    Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

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