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Por dos días, en Rionegro se restringe la movilización de parrillero

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    El incumplimiento de la restricción, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.

    Nuevamente este 30 de junio y primero de julio, entrará en vigencia un decreto emitido por la Alcaldía de Rionegro, en el cual se anuncia que habrá restricción en la circulación de motocicletas con parrillero durante las 24 horas al día, tanto en zona rural como urbana de la localidad, con el fin de brindar mayor seguridad a los rionegreros en estas fechas de pago de primas.

  • Esta medida, según describe el decreto 345 firmado por el acalde Andrés Julián Rendón Cardona, se tomó entre otras cosas, a raíz de los informes presentados por las diferentes autoridades de Policía en los consejos de seguridad, “donde se evidenció un alto porcentaje de participación de las personas al margen de la ley utilizando como medio de transporte vehículos tipo motocicleta para la comisión de delitos de alto impacto como homicidios, hurtos y fleteos”, dice textualmente el documento.

    No habrá distinción en edad para aplicar el decreto, así que cobija tanto adultos como menores de edad y comenzará a regir a partir de las 12:00 de la madrugada de este jueves 30 de junio y se extenderá hasta la medianoche del viernes primero de julio.

    En el documento se aclara que se exceptúan de la medida los vehículos tipo motocicleta, pertenecientes a la Policía Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, las autoridades de tránsito, organismos de emergencia y socorro, autoridades de prevención y salud y motocicletas con placas oficiales, cuando cuyos ocupantes pertenezcan a la misma institución y porten la correspondiente identificación oficial o autorizaciones vigentes y cuando su desplazamiento sea en cumplimiento de sus funciones.

    De igual manera, la Subsecretaria de Movilidad, Transporte y Tránsito de Rionegro, podrá expedir autorización temporal a las personas que demuestren mediante certificación idónea y justifiquen razonablemente la necesidad de desplazarse como acompañante en este medio de transporte en el horario establecido, identificando debidamente la persona y el vehículo en que haría su desplazamiento. Ver decreto

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