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Empresario del Oriente: usted podría ser beneficiario del subsidio a las nóminas

  • En las últimas horas, la Cámara de Comercio dio a conocer que las personas naturales empleadoras, las personas jurídicas, y entidades sin ánimo de lucro podrán acceder a este beneficio por medio del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, que subsidiará el equivalente al 40 % de un salario mínimo de la nómina, siempre y cuando hayan tenido una reducción del 20 % en sus ingresos y cumplan los requisitos descritos en el decreto 677 del 2020.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público explicó el paso a paso para acceder a este beneficio, que se resume así:

  • ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?

    El beneficio aplica para personas jurídicas, personas naturales empleadoras, entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales que cumplan las siguientes condiciones:

    • Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020
    • Contar con registro mercantil que haya sido inscrito o renovado por lo menos en el año 2019.
    • Demostrar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
    • Contar con un producto de depósito en cualquier entidad financiera

    ¿Quiénes no pueden ser beneficiarios?

    • Empresas en las que la participación de la Nación o cualquiera de sus entidades descentralizadas sea superior al 50% de su capital.
    • Personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados formales reportados en la Planilla Integrada de Liquidación (PILA) correspondiente al mes de febrero de 2020.
    • Personas Expuestas políticamente (PEP) o sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

    ¿A cuánto asciende el valor del aporte estatal?

    El aporte del estado corresponde al 40% de un SMLMV por cada empleado por el cual haya hecho sus aportes al sistema de seguridad social a través del PILA y para los cuales durante el mes de postulación no les haya sido suspendido temporalmente su contrato o concedida licencia no remunerada.

    ¿Cómo acceder al beneficio?

    Las empresas beneficiarias, deben presentar a la entidad financiera, los siguientes documentos:

    • Formulario estandarizado suscrito por el representante legal o la persona natural empleadora en la que manifieste intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal.
    • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por el contador público en caso de no estar obligado a tenerlo o por la persona natural empleadora en la que certifique:
    • Disminución del (20%) o más en los ingresos.
    • Que los empleados sobre los que recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario en el mes anterior.
    • Que, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los recursos, se pagarán las obligaciones laborales adeudadas.

     ¿Por cuánto tiempo se mantiene el beneficio?

    Las empresas beneficiarias podrán acceder al beneficio hasta por tres meses; en los meses de mayo, junio y julio; para lo cual debe presentar a la entidad financiera la documentación necesaria por cada mes del beneficio y presentando certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal (o contador público) o la persona natural empleadora en la indiquen que los dineros recibidos en meses anteriores fueron destinados al pago de la nómina.

    ¿Cuándo puedo postularme?

    La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:

    • Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
    • Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
    • Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

    ¿Cuándo un empleador está obligado a restituir los dineros del Programa de Apoyo al Empleo Formal?

    • Cuando el dinero no haya sido destinado al pago de salarios
    • Cuando al momento de haber recibido el aporte, no cumplía con los requisitos.
    • Cuando exista falsedad en los documentos aportados.
    • Cuando la empresa beneficiaria manifieste que el auxilio recibido fue superior al utilizado para el pago de salarios; caso en el cual debe devolver la diferencia a través de la entidad financiera.

    ¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?

    La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

    Igualmente, el Ministerio de Hacienda ha expedido la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al empleo formal PAEF, se establecen los plazos de postulación, las condiciones de verificación y los mecanismos de dispersión de los recursos. Consulte en el sitio web www.ccoa.org.co / normas y alivios.

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